POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La empresa autobuses del Noreste, deberá reinstalar a dos choferes despedidos el 22 de diciembre del 2015, y a uno de ellos pagarle la seguridad social, desde el 18 de agosto del 2000, ya que mediante la ejecutoria 594/2021, magistrados Federales, le negaron el amparo a la transportista en contra de Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, por argumentar cuestiones resueltas en anterior juicio constitucional.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoría mediante la cual se determinó que, si la empresa pretende controvertir consideraciones analizadas en una ejecutoria anterior que poseen autoridad de cosa juzgada, concretamente, la calificación de la oferta de trabajo, deben desestimarse por inoperantes los argumentos relativos, pues el tópico sobre el que tratan ya no puede ser sujeto de examen por este Tribunal.

El 24 de marzo del 2021, de Junta Especial Número Treinta y Siete de la JFCA en Victoria, emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno a Autobuses del Noreste, Sociedad Anónima de Capital Variable, a que, reinstale en su trabajo a los actores en los mismos términos y condiciones en que lo venían desarrollando, es decir, con su mismo horario, salario y jornada, entre otros, la organización recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió analizar el asunto, determino que, también se califican de inoperantes los conceptos de violación en los que la empresa argumenta que la circunstancia de que los actores hayan rechazado la oferta de trabajo invalida la acción de cumplimiento de contrato; pues en la ejecutoria emitida en el juicio de amparo directo 43/2020, se determinó que era fundado el argumento relativo a que el rechazo de los actores a la oferta de trabajo no implica la desaparición de la acción de reinstalación.

Si en los conceptos de violación que se hacen valer en un juicio constitucional promovido en contra de la resolución dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, se combaten cuestiones que ya fueron analizadas en ésta, los argumentos formulados en la nueva demanda de garantías resultan inoperantes, pues la decisión pronunciada no puede ser cuestionada ni modificada, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Transportes del Noreste.

CONDENA COMPLETA DEL LAUDO:

1.- Reinstalar en su trabajo a los actores, en los mismos términos y condiciones en que lo venían desarrollando, es decir, con su mismo horario, salario y jornada.

2.- Al pago de los salarios caídos

3.- Pago de prima vacacional

4.-  Pago de aguinaldo que se generen durante el termino de doce meses, más los intereses que se generen sobre el importe de doce meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago de los salarios caídos.

5.- Bono de despensa mensual correspondiente al 11.5 por ciento del pago mensual.

6.- Al reconocimiento antigüedad que los actores.

7.- Que inscriba retroactivamente al actor…, desde la fecha de ingreso el 18 de agosto de 2000 al 22 de diciembre de 2015 y pague las cuotas ante el IMSS, INFONAVIT Y AFORE en el grupo y salario correcto.

8.- Que aplique a favor los actores las disposiciones contenidas en el pacto contractual.