Por: José Medina
Ciudad Victoria.— Lucero Desodady Martínez López diputada de Tampico propone una iniciativa de decreto, que contiene un proyecto de resolución que tiene por objeto la incorporación de la movilidad de cuidado como un principio rector, reconociendo que la movilidad debe ser un derecho que atienda las necesidades reales de la población, garantizando el ejercicio efectivo de este derecho en condiciones de igualdad y libertad.
Explicó la legisladora morenista que nace la movilidad de cuidado como un concepto emergente en la política pública y la planificación del transporte que reconoce los desplazamientos cotidianos necesarios para realizar actividades de cuidado y mantenimiento de la vida. Este enfoque va más allá del tradicional esquema centrado en los desplazamientos laborales y productivos, para incorporar viajes vinculados a actividades esenciales como acompañar a niñas y niños, transportar personas con discapacidad o adultos mayores, realizar compras de alimentos, asistir a citas médicas, entre otros.
Dijo que el incorporar la movilidad de cuidado como principio rector facilita que este derecho sea más integral y sensible a las realidades sociales concretas, garantizando que el ejercicio del derecho a la movilidad cubra no solo desplazamientos convencionales, sino también aquellos asociados al cuidado y mantenimiento de la vida cotidiana.
«Añadir este principio rector no solo mejora la operación técnica de sistemas de movilidad, sino que como se ha mencionado fortalece la justicia social al promover un modelo de movilidad que respeta y responde a las diferentes necesidades de la población, incluyendo a quienes realizan tareas de cuidado que sostienen la vida cotidiana. Esto convierte a la movilidad no solo en una cuestión de infraestructura o eficiencia, sino en un instrumento para la igualdad, la inclusión y el bienestar social».
La propuesta encaminada al artículo once va hacia las autoridades, organismos y órganos de Gobernanza en materia de movilidad, en el ámbito de su competencia, deberán observar los siguientes principios rectores de la movilidad y seguridad vial: Artículo 11. Las autoridades, organismos y órganos de Gobernanza en materia de movilidad, en el ámbito de su competencia, deberán observar los siguientes principios rectores de la movilidad y seguridad vial:
Movilidad activa. Promover
ciudades caminables, así como el uso de la bicicleta y otros modos de transporte no motorizados, como alternativas que fomenten la salud pública, la proximidad y la disminución de emisiones contaminantes;
IX Bis. Movilidad de cuidado. Se entiende como el conjunto de desplazamientos cotidianos,generalmente de corta distancia que realizan mayoritariamente lasmujeres, para garantizar el cuidado y la sostenibilidad de la vida, incluyendo entre otros, acompañamiento, atención provisión de bienes y servicios a niñas, niños, personas mayores, personas con discapacidad o dependencia vinculadas al trabajo doméstico y comunitario.
Priorizar la movilidad de cuidado en
la toma de decisiones, considerando su impactodiferenciado según género y edad, promoviendo en todo momento condiciones de accesibilidad, seguridad, proximidad,asequibilidad y calidad en los sistemas de movilidad.
La implementación de este principio deberá contribuir alacorresponsabilidad social del cuidado, a la reducción de desigualdades estructurales y a la garantía del derecho a la movilidad en condiciones de equidad y justicia social.
Artículo 12. Las medidas que deriven de la presente Ley tendrán como
objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas del territorio estatal, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves, a través de la generación de sistemas de movilidad.
VIII. Las acciones de concertación son necesarias entre los sectores público, privado y social con enfoque
multisectorial, a través de mecanismos eficientes transparentes
participación;
IX. El diseño vial y servicio de transporte debe ser modificado o adaptado, incorporando acciones afirmativas sin que se imponga una carga desproporcionada o indebida, a fin de que se garantice la seguridad integral y accesibilidad de los grupos en situación de vulnerabilidad, con base en las necesidades de cada
territorio; Y
La infraestructura peatonal y los espacios públicos destinados al ascenso, descenso y transferencia