Por: José Medina

La dieta de los Diputados será
disminuida cuando incurran en ausencia a una sesión, reunión de Comisión o Comité, sin previo aviso o habiendo realizado éste se determine injustificada la causa en que se motiva por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva.

Legisladores deberán asistir puntualmente a las sesiones del Pleno y a las reuniones de las comisiones y comités de las que formen parte, así
como a las de la Diputación Permanente cuando fueren electos para formar parte de ella, considerándose como retardo el presentarse a las mismas después de aprobado el orden del día y como falta el retirarse en forma definitiva sin previo
aviso y autorización de quien presida el
órgano correspondiente;

La o el Diputado que se haga acreedor a esta sanción, volverá al ejercicio de su encargo hasta el siguiente periodo ordinario y sus dietas y percepciones económicas las recibirá la persona suplente que haya sido llamada.

La disminución de la dieta corresponderá a los días de su ausencia injustificada. La Presidencia de la Mesa Directiva dará cuenta a la Secretaría General de las inasistencias que en ejercicio de sus atribuciones haya determinado no justificadas, instruyéndola para
que realice los trámites administrativos
conducentes.

También será causa para la disminución en las dietas la ausencia injustificada a las comisiones o comités de las que forme parte la o el diputado.

En su caso, la Presidencia de

la comisión o comité hará la notificación por escrito a la Presidencia de la Mesa Directiva para los efectos del numeral anterior, debiendo
entregarse copia a la persona interesada de dicha notificación.

Eliphalet Gómez Lozano diputado del PT en el distrito 09 presentó una iniciativa que tiene por objeto reformar y adicionar la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, con el propósito de establecer la obligación expresa de asistencia de las Diputadas
y los Diputados a todo tipo de sesiones previstas en esta Ley y a las reuniones de comisiones y comités, regular el registro, justificación y consecuencias de las
inasistencias, así como precisar la formalidad y efectos jurídicos de la presentación de instrumentos legislativos a través de Oficialía de Partes y, en su caso, en tribuna.

Sostuvo que en primer término, se proponen reformas y adiciones a la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, con el fin de
establecer que puedan presentarse hasta cuatro iniciativas por Diputada o
Diputado, por periodo ordinario de sesiones, a través de la Oficialía de Partes y a partir de la quinta iniciativa, su presentación deba realizarse obligatoriamente en tribuna, durante la sesión del Pleno o durante el Receso constitucional.

Al no existir reglamento interno, la reforma se diseña como una norma completa y autoaplicable, integrada plenamente en la Ley, garantizando certeza jurídica y evitando discrecionalidad en su aplicación.

Gómez Lozano, también propone establecer en nuestra Ley interna la
obligación expresa de asistencia de las Diputadas y los Diputados a todo tipo de sesiones previstas en esta Ley y a las reuniones de comisiones y comités, así como regular el registro, justificación y consecuencias de las inasistencias, por lo que es preciso señalar que la función legislativa constituye uno de los pilares esenciales del sistema democrático, siendo el Congreso del Estado el órgano encargado de representar a la ciudadanía, deliberar sobre los asuntos públicos y emitir normas jurídicas que rigen la vida institucional del Estado.

En virtud de ello, las Diputadas y
Diputados tienen el deber constitucional, ético y político de asistir puntualmente a
las sesiones ordinarias, solemnes, extraordinarias en Pleno y de la Diputación Permanente, así como a reuniones de Comisiones, de Comités y Especiales, en cumplimiento de su mandato representativo.

Las inasistencias injustificadas de las Diputadas y los Diputados a las sesiones del Congreso, y reuniones de comisiones vulnera principios fundamentales como la responsabilidad pública, la rendición de cuentas y la eficiencia legislativa, además de generar un impacto negativo en la percepción ciudadana respecto al compromiso de sus representantes. En este sentido, resulta imperativo establecer mecanismos
normativos que incentiven la puntualidad y permanencia en el ejercicio de la función legislativa

Afirmó Eliphalet Gómez Lozano que cuando la Presidencia de la Mesa Directiva o la Presidencia de la Comisión o Comité, tenga conocimiento de inasistencias injustificadas de alguna Diputada o Diputado, ordenará a la persona titular de la Secretaría General del Congreso del Estado, para que por su conducto instruya a la persona titular de la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros, que realicen los descuentos correspondientes a las respectivas inasistencias, asimismo, cuando tengan conocimiento de 3 inasistencias injustificadas consecutivas y seis discontinuas dentro del mismo periodo ordinario además de la pérdida de la dieta por cada inasistencia injustificada, procederán a la suspensión y llamarán a la persona suplente por lo que resta del periodo.

Explicó el diputado que con diichas reformas y adiciones se pretende, por un lado, regular el registro, justificación y consecuencias de las inasistencias, así como precisar la formalidad y efectos jurídicos de la presentación de instrumentos legislativos a través de Oficialía de Partes y, en su caso, en tribuna y por otro lado establecer sanciones claras, automáticas y rigurosas para desincentivar las inasistencias injustificadas, corregir patrones de incumplimiento y garantizar la continuidad de la representación del trabajo legislativo.

No introduce complejidad innecesaria, ni costos adicionales; por el contrario, fortalece la disciplina parlamentaria, alinea los incentivos con el interés público, y preserva el debido proceso interno.