— De acuerdo a la nueva
la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión
Por: José Medina

Tras las reformas en materia contra la extorsión, diputados señalaron que en el artículo 35,as personas sentenciadas por el delito de extorsión no tendrán derecho a beneficios de libertad anticipada, sustitución, conmutación de la pena ni otros que impliquen reducción de la condena. Tampoco se les aplicarán los beneficios preliberacionales de la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable.

De acuerdo al artículo 36. El hecho probado de comisión del delito de extorsión, y sus agravantes, cometido mediante telefonía celular desde un centro penitenciario dará lugar a la imposición de sanciones disciplinarias internas, como la restricción de tránsito, suspensión de uso de aparatos electrónicos públicos o aislamiento temporal, en los términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Artículo 37. Las personas directoras de los centros penitenciarios del Estado,
deberán tomar las medidas necesarias para que las personas sentenciadas por el delito de extorsión no tengan acceso a medíos digitales.

Artículo 38. Los centros penitenciarios deberán establecer, conforme a la normativa aplicable, procedimientos y tecnologías para inhibir la entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imágenes dentro de su perímetro. El incumplimiento de este artículo será considerado falta grave en materia de responsabilidades administrativas, con independencia del delito en que se pudiera incurrir.