Ciudad Victoria, Tamaulipas, a trece de agosto de dos mil veinticuatro. Acuerdo del Secretario General de
Gobierno, HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ, con fundamento en los artículos 12 y 13, 15, 18, 19, 21 y
23 de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas; y 47 fracción III del Reglamento Interior de la
Secretaría General de Gobierno, y,
Derivado que la función notarial es de carácter público e interés social, actividad que está a cargo del Estado
quien, por conducto del Ejecutivo, mediante la expedición del Fíat de Notario la delega a particulares, previo al
examen de la Patente de Notario para aquellos profesionistas del derecho que merezcan tal reconocimiento
por acreditar el saber prudencial y la práctica suficiente para el ejercicio de dicha función.
Que es intención de este Gobierno con sentido humanista, acercar a las poblaciones servicios inherentes a la
función notarial, la cual es de orden público e interés social a fin de que sus habitantes puedan acceder en su
propia comunidad a servicios de seguridad y certeza jurídica en los actos y hechos que así se requieran.
CONSIDERANDO
En atención a lo estipulado en la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas, se otorgan facultades a esta
Secretaría para examinar a las personas que deseen obtener la calidad de Notario, con el objeto de asegurar
que los mismos cuenten con conocimientos suficientes para brindar servicios de fe pública y con el objetivo de
elevar su competitividad, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA DIRIGIDA A QUIENES CUENTEN CON LICENCIATURA EN DERECHO QUE SE
INTERESEN EN PRESENTAR EXAMEN PARA OBTENER EL FÍAT DE NOTARIO PÚBLICO NÚMERO
187, CON EJERCICIO EN EL NOVENO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO CON CABECERA EN TULA,
TAMAULIPAS:
REQUISITOS
I. Presentar personalmente un escrito de solicitud de Examen de Notario firmado por el (la) interesado (a) y
dirigido al Ejecutivo del Estado, en el cual se declare bajo protesta de decir verdad:

  1. Que no ha sido condenado (a) mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional.
  2. Ser ciudadano (a) mexicano (a) con 30 años cumplidos, en pleno goce y ejercicio de sus derechos
    civiles y políticos.
  3. No tener incapacidad física o mental que impida el desempeño normal del cargo.
  4. Que no ha sido declarado (a) en concurso civil o mercantil, excepto que haya sido restituido.
  5. Que es una persona honesta, de buenas costumbres y que ha observado constantemente una conducta
    que inspira confianza en la sociedad para el ejercicio de la función notarial.
  6. Que no pertenece al estado eclesiástico, ni es ministro de algún culto.
  7. No haber sido inhabilitado (a) para ocupar cargo público.
  8. Que los datos contenidos en el escrito son ciertos.
  9. La solicitud deberá contener los datos generales del interesado (a) señalando domicilio fiscal y
    convencional para oír y recibir notificaciones, este último deberá ubicarse en la capital del estado, así como
    correo electrónico personal y número telefónico de contacto.
    Se acompañará a la solicitud la documentación siguiente:
    a) Acta de nacimiento o copia certificada.
    b) Copia certificada del título profesional que acredite haber cursado la Licenciatura en Derecho,
    Licenciatura en Ciencias Jurídicas o similar que le permite a ejercer la abogacía, asimismo de la cédula
    profesional respectiva.
    c) Currículum vítae actualizado.
    d) Constancia de residencia expedida por la autoridad municipal del domicilio del solicitante.
    e) Certificado médico en el que se indique el nombre y la cédula profesional de la salud que la expida con
    una antigüedad no mayor de treinta días a la fecha de su solicitud.
    f) Constancia de Antecedentes Penales expedida por la Fiscalía General de Justicia del Estado, con una
    antigüedad no mayor de quince días a la fecha de la solicitud.
    g) Copia certificada de la Patente de Aspirante al cargo de Notario.
    II. El (la) interesado (a) deberá presentar personalmente, por duplicado la solicitud de Examen y los
    documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Notariado para el
    Estado de Tamaulipas en la Dirección de Asuntos Notariales, ubicada en calle Manuel González (15), entre
    Matamoros y Morelos Número 226, de Ciudad Victoria, Tamaulipas, Código Postal 87000, dentro del plazo de
    ocho días naturales, contados a partir de la publicación de la Convocatoria.
    PROCEDIMIENTO
    I. El veintiocho de agosto del año en curso, la Dirección de Asuntos Notariales dictaminará sobre la
    procedencia de cada solicitud e integrará la lista de concursantes.
    II. El examen de Fíat de Notario será aplicado en la capital del Estado, el dieciocho de septiembre del año
    en curso, a partir de las 11:30 horas, en las instalaciones del Centro Estatal de Evaluación y Control de
    Confianza (C3) ubicado en calle Sonora poniente esquina, sin número, de la Unidad habitacional Adelitas,
    C.P. 87049 de esta ciudad y la Dirección de Asuntos Notariales notificará en forma personal a las personas
    sustentantes que reunieron los requisitos.
    III. El examen de Fíat de Notario será aplicado y supervisado por un jurado integrado en los términos que
    establece el artículo 22 de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas.
    MIEMBROS DEL JURADO
    Presidente: LIC. JORGE LUIS BEAS GÁMEZ Subsecretario de Legalidad y Servicios
    Gubernamentales.
    Secretario: LIC. RAÚL ENRIQUE PADILLA GARCÍA Notario Público número 66.
    Vocal: LIC. JAVIER JOAQUÍN AGUILAR
    CONTRERAS
    Notario Público número 31.
    Presidente del Colegio de Notarios del Estado.
    Vocal: LIC. GUILLERMINA REYNOSO OCHOA Directora de Asuntos Notariales.
    Vocal: LIC. RUBÉN HIRAM GONZÁLEZ BARRERA Notario Público número 154.
    BASES Y REGLAS.
    1ª. Una vez notificada la procedencia de la solicitud de examen, por parte de la Dirección de Asuntos
    Notariales, los sustentantes deberán cubrir los derechos que señala la Ley de Hacienda para el Estado de
    Tamaulipas por la realización del examen, remitiendo en original la constancia de pago a la Dirección de
    Asuntos Notariales. En caso contrario no podrán realizar el examen de Fíat de Notario. La entrega de la
    constancia de pago debe hacerse a más tardar el día del examen.
    2ª. El (la) sustentante acudirá el día y hora al lugar designado para el examen, exhibiendo cualquiera de las
    siguientes identificaciones vigentes: credencial para votar, cédula profesional o pasaporte. Se le asignará un
    lugar preestablecido para resolverlo, podrá auxiliarse, si así lo desea, de un mecanógrafo o capturista que no
    sea abogado o Licenciado en Derecho, ni tenga estudios en esta materia.
    3ª. El (la) sustentante únicamente podrá estar provisto de leyes, reglamentos y libros de consulta necesarios.
    4ª. El (la) aspirante que no se encuentre en el recinto donde se celebrará la prueba una vez que se inicie el
    sorteo para determinar el orden de presentación del examen, se entiende desistido del mismo.
    5ª. Cualquier duda o controversia que se presente respecto del resultado del sorteo para determinar el turno
    del examen de oposición en su parte teórica, será resuelta de manera inapelable por el Presidente del Jurado.
    6ª. El examen para el Fíat de Notario Público consistirá en dos pruebas una práctica y otra teórica. Ambas
    pruebas se efectuarán en la sede designada por la Dirección de Asuntos Notariales.
    La prueba práctica se sujetará a lo siguiente:
  • Consistirá en la redacción de un instrumento notarial, cuyo tema será sorteado de entre veinte propuestas
    formuladas por la Dirección de Asuntos Notariales y se dispondrá de cuatro horas ininterrumpidas, para
    elaborarlo.
    La prueba teórica se desarrollará al término de la prueba práctica:
  • Cada uno de los miembros del jurado interrogará al sustentante sobre puntos precisos relacionados con
    el caso a que se refiera el tema sorteado, atendiendo a su validez y efectos, así como sobre cuestiones de
    derecho que sean de aplicación al ejercicio de las funciones notariales. La réplica de cada sinodal deberá
    limitarse a un máximo de quince minutos.
    7ª Los sustentantes no deberán salir de las instalaciones, donde se esté realizando el examen en ningún
    momento y deberán abstenerse de realizar cualquier acto del que pueda inferirse o presumirse que pretendan
    obtener una ventaja o un auxilio distintos de los autorizados por la ley o los presentes lineamientos.
    8ª Una vez abierto el sobre del examen de la prueba práctica, el sustentante que no siga con la prueba se le
    tendrá por reprobado.
    9ª Durante el desarrollo del examen de Fíat se prohíbe entablar cualquier tipo de conversación, preguntas,
    comentarios, sugerencias o expresión alguna entre los asistentes, así como el uso de medios de
    comunicación (teléfonos celulares, tabletas electrónicas, etc.). En caso de que durante la aplicación del
    Examen los miembros del jurado se percaten que el sustentante recibe alguna llamada y/o detecten que algún
    medio de comunicación se encuentra encendido, el examen será anulado.
    10ª Para adquirir la calidad de Notario el (la) sustentante deberá obtener como mínimo 80 puntos.
    11ª La Dirección de Asuntos Notariales conservará el examen de Fíat de Notario que entregue (n) el (los)
    sustentante (s).
    12ª La calificación obtenida por el (la) sustentante será definitiva por lo que no admitirá recurso alguno en su
    contra.
    El (la) interesado(a) en obtener la calidad de Notario Público que no apruebe el examen para Fíat de Notario
    pero que obtenga una calificación inferior a ochenta, pero no inferior a sesenta puntos, podrán presentar
    nuevo examen tan pronto haya una siguiente Convocatoria, siempre y cuando tuvieren satisfechos los
    requisitos previstos en la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas.
    Los aspirantes que obtengan una calificación inferior a sesenta puntos no podrán solicitar nuevo examen, sino
    pasado un año a partir de su reprobación.
    13ª Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por la Dirección de Asuntos Notariales de
    acuerdo con lo establecido en la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas y el Reglamento Interior de
    la Secretaría General de Gobierno.
    CALENDARIO PARA APLICAR EL EXAMEN DE FÍAT DE NOTARIO PÚBLICO.
    El periodo de inscripción del examen de Fíat de Notario iniciará a partir de la publicación de la presente
    Convocatoria en el Periódico Oficial del Estado, debiendo acudir a la Dirección de Asuntos Notariales de la
    Secretaría General de Gobierno, ubicada en calle Manuel González (15), entre Matamoros y Morelos Número
    226, de Ciudad Victoria, Tamaulipas, Código Postal 87000, dentro del plazo de ocho días naturales, en
    horario de 8:30 a 14:00 horas.
    El veintiocho de agosto de año en curso, la Dirección de Asuntos Notariales, determinará la lista de los
    aspirantes que cumplieron con los requisitos legales observados en la presente Convocatoria.
    El examen se realizará a las 11:30 horas del día dieciocho de septiembre del año que transcurre, en el lugar
    precisado en la propia Convocatoria.
    El veinte de septiembre del año actual, se emitirá Acuerdo declarando a la persona ganadora de la Convocatoria.
    DIFUSIÓN DE LA PRESENTE CONVOCATORIA
    La presente Convocatoria se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en dos diarios de
    mayor circulación en la jurisdicción a que corresponda la Notaría objeto de este procedimiento.
    Así lo acuerda y firma el Ciudadano Licenciado Héctor Joel Villegas González, Secretario General de Gobierno.
    EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ