Alberto Serna

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una jurisprudencia que despeja las dudas judiciales sobre el manejo económico de los recursos destinados al sustento de los hijos de padres separados.

El máximo tribunal determinó que, por regla general, quien mantiene la guarda y custodia de un menor no tiene el deber formal de presentarle comprobantes ni informes financieros periódicos al deudor alimentario sobre cómo administra el dinero de la pensión.

El fallo judicial resolvió una discrepancia entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito, donde algunos exigían comprobación de gastos en cualquier momento a solicitud del pagador de la pensión, mientras que otros negaban la existencia de dicha obligación.

Al analizar el caso, los ministros concluyeron que exigir cuentas de forma continua resulta una medida irrazonable y desproporcionada que altera la naturaleza del cuidado diario y la presunción de buena fe con la que actúa el tutor custodial.

A pesar de esta exención formal, la resolución judicial precisa que el progenitor custodio conserva el compromiso ético y legal de promover una crianza compartida, equitativa y transparente, garantizando la participación del otro padre en el desarrollo de sus hijos, siempre bajo el principio rector del interés superior de la niñez.

Asimismo, el criterio constitucional dejó abierta una vía de excepción en caso de que existan indicios claros de descuido o mal manejo del dinero destinado a los hijos. En esos escenarios, el deudor alimentario puede acudir ante un juez competente presentando pruebas objetivas, lo que facultará a la autoridad judicial a auditar la situación y aplicar las medidas correctivas oportunas para proteger los derechos del menor.