Desde mi Aula

Prof. Miguel Ángel Tovar Tapia.

Con fecha 22 de Octubre de 2025, la Maestra y Diputada, BLANCA AURELIA ANZALDÚA NÁJERA, presento ante el Honorable Pleno de la 66 Legislatura del Congreso de Tamaulipas, una iniciativa con Proyecto de Decreto en Materia DE PROTECCION Y SEGURIDAD DEL PERSONAL DOCENTE Y EDUCATIVO.

A través de reformas y adición de diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, al Código Penal y a la Ley de Educación en nuestro estado, pretendiendo con ello….

garantizar mecanismos de defensa legal, apoyo psicológico y reparación integral para el personal agredido; y tipificar agravantes y sanciones administrativas y penales específicas cuando la violencia, la difamación o la extorsión afecten al personal educativo, en aras de buscar la restauración de la autoridad y el respeto al trabajo docente y proteger el derecho a la educación de la comunidad escolar”.

Es así, que los diputados recibieron con agrado la Iniciativa que la Maestra Blanca Anzaldúa les propuso. Exponiendo sus argumentos y consideraciones en la búsqueda de su aceptación para la reforma y adiciones de diferentes artículos de la Legislación Estatal Vigente. Por ejemplo:

ART. 138.- de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE TAMAULIPAS. Se agregaría un párrafo tercero:…

“El Estado garantizará la protección, la integridad, seguridad física, psicológica y moral de las maestras, maestros y del personal de apoyo y asistencia a la educación en el ejercicio de sus funciones, reconociéndoles el derecho a contar con mecanismos de defensa legal eficaces y oportunos frente a cualquier acto de violencia, amenaza, intimidación, difamación o vulneración de su seguridad derivado de su labor. Para ello, las autoridades competentes deberán implementar medidas de prevención, atención y protección, asegurando el acceso a la justicia y la reparación integral del daño en los casos que así lo requieran”.

ARTICULO 438 Ter.- (se adiciona), del Código Penal para el Estado de Tamaulipas. (Sin correlativo)…….

“Cuando los delitos de lesiones, amenazas, privación ilegal de la libertad, extorsión o difamación se cometan en contra de maestras, maestros o personal educativo en el ejercicio de sus funciones, la pena aplicable se incrementará hasta en una mitad más en su mínimo y máximo”.

ARTICULO 74 Y 78.- de la Ley de Educación en Tamaulipas.

Se debe resaltar el punto 2, fracción I Bis; del Artículo 78… “Garantizar la integridad y seguridad personal de las maestras, maestros, del personal de apoyo y asistencia a la educación, mediante la implementación de medidas de prevención, protección y atención que aseguren condiciones dignas, entornos escolares libres de violencia y el bienestar físico, emocional y laboral del personal educativo”;

Una vez recibida y aceptada la iniciativa, se turna a las Comisiones de Educación, Justicia, Estudios Legislativos Primera y Puntos Constitucionales. Quienes dan su aval para que se presente ante el pleno del H. Congreso.

Con fecha 14 de Noviembre de 2025, los 31 Diputados presentes en la asamblea  del H. Congreso Local, votan por unanimidad su aprobación.

Posterior a ello, en fecha 18 de Noviembre del 2025, la Diputada Secretaria PATRICIA MIREYA SALDIVAR CANO, y el Diputado Secretario JUAN CARLOS ZARTUCHE ROMERO, en uso de las facultes que les otorga la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas:

NOTIFICAN al C. DR. AMERICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado, el DECRETO 66-547, mediante el cual, se reforman y adicionan las diversas disposiciones citadas líneas arriba.

Prácticamente, a casi un año de que el Congreso Local cumplió con un importante ejercicio democrático en beneficio del Magisterio, no se entiende porque razón el titular del Ejecutivo Estatal, no ha mostrado el mínimo interés en dar a conocer oficialmente a través del Periódico Oficial del Estado(POE), esta trascendental votación.

Sentaría un gran precedente para el Magisterio y la Sociedad en General.

El Decreto emitido por la actual Legislatura, y una vez publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE), dictara un nuevo paradigma con su entrada en vigor al día siguiente de ello.

Es aquí donde surgen las dudas y las preguntas:   ¿Porque la tardanza?

¿Acaso el actual Secretario de Educación, no está a la altura del decreto y no sería garante para el Magisterio? 

¿La Autoridad Educativa Local, pretende conservar las limitaciones legislativas en favor del Magisterio?

¡EL MAGISTERIO ES UN OBJETIVO!

¿EL MAGISTERIO ELECTORALMENTE ESTA SUELTO? 

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