Por: Luis Enrique Arreola Vidal.

La muerte de Dafne Zapata Quintos, una niña de trece años, no es un suceso lamentable más en los anales de la violencia mexicana.

Es un feminicidio que clama, con la fuerza irrefutable de la ley y la conciencia, la intervención directa de la Fiscalía General de la República.

Quien pretenda reducirlo a un asunto local de Tamaulipas, ya sea por comodidad burocrática o por cálculo político, incurre en una omisión que la historia y el derecho no perdonan.

Dafne ingresó el 13 de julio a un curso de verano en la Academia Militarizada Marina Doenitz, en Ciudad Madero.

Días después estaba muerta. Su madre, Alejandra Quintos, ha exhibido con dolorosa precisión las evidencias: golpes visibles en el rostro de su hija, vómito, pérdida de control de esfínteres y una secuencia de omisiones y contradicciones por parte de la institución.

El director de la academia, con treinta y seis años de operación a cuestas, niega maltrato sistemático y desconoce las causas.

Palabras huecas cuando los testimonios de exalumnos y exalumnas han inundado los medios y las redes: castigos físicos y psicológicos, humillaciones degradantes —como obligar a beber agua del piso—, golpes, tablazos, presunto acoso sexual por parte de instructores y tratos crueles que varios describen, sin eufemismos, como prácticas de tortura.

No se trata de un incidente aislado. La academia acumula denuncias previas. Tras la muerte de Dafne, exestudiantes como Claudia Patricia y Diego Pérez han roto el silencio con relatos coincidentes de un régimen de disciplina que cruzó hace tiempo la línea que separa la formación de la barbarie.

Niños amarrados, encierros, insultos sistemáticos. Todo bajo el manto de una “academia militarizada” privada que operaba con escasa o nula supervisión efectiva.

El Código Penal Federal es claro en su artículo 325. Comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, y existen razones de género cuando concurren, entre otras, violencia en el ámbito escolar, relación de confianza o docente, o antecedentes de maltrato.

La pena base de cuarenta a sesenta años se agrava hasta en un tercio cuando la víctima es menor de edad.

Aquí concurren varios supuestos: la minoría de edad de Dafne, el contexto escolar y los alegatos de violencia previa. Además, el propio artículo remite al interés superior de la niñez que protege la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La facultad de atracción de la FGR no es un capricho discrecional; es un instrumento constitucional y legal para casos graves donde la justicia local resulta insuficiente o riesgosa.

El Código Nacional de Procedimientos Penales (artículos 20 y 131, entre otros) y la Ley de la Fiscalía General de la República habilitan esta intervención cuando está en juego la protección de los derechos humanos de menores, la perspectiva de género y la persecución eficaz de delitos graves.

La Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas existe precisamente para estos supuestos: violencia contra las mujeres por razón de género y delitos donde las víctimas son niñas o adolescentes.

La Presidenta Claudia Sheinbaum ha señalado que el caso corresponde a Tamaulipas. Formalmente correcto en el reparto ordinario de competencias. Pero el derecho no es una camisa de fuerza que impida la justicia cuando la trascendencia del caso, el patrón de abusos contra menores y el riesgo real de impunidad así lo demandan.

La madre de Dafne y las víctimas indirectas tienen derecho a solicitar la atracción. La sociedad mexicana tiene derecho a exigirla.

No se trata solo de castigar a los responsables directos. Se trata de romper un círculo vicioso de academias y campamentos que operan con impunidad, amparados en el vacío regulatorio y en la complacencia de autoridades locales, como lo ha señalado la regidora del municipio de Madero, Mayra Ojeda Chávez.

A mi punto de vista particular, no necesitamos una “Ley Dafne”; necesitamos que se ejerza la ley y que se apliquen los controles regulatorios ya establecidos.

La FGR debe asumir el caso para investigar con profundidad, con perspectiva de género y de infancia, con protocolos especializados y sin las ataduras políticas que con frecuencia entorpecen a las fiscalías estatales.

La ausencia de una segunda valoración pericial genera dudas que deben disiparse mediante una investigación independiente.

Solo una indagatoria exhaustiva y técnicamente incuestionable permitirá preservar la confianza pública y esclarecer plenamente lo ocurrido en un caso de esta gravedad.

Porque si el Estado mexicano no es capaz de proteger a una niña de trece años dentro de un campamento de verano, ni de investigar con seriedad las denuncias de maltrato sistemático y tortura contra decenas de menores, entonces todo el discurso sobre derechos humanos, perspectiva de género e interés superior de la niñez no es más que retórica vacía y cínica.

La retórica, señora Presidenta, no resucita a las víctimas ni detiene a los verdugos.

La justicia federal no es una opción. Es una obligación impostergable del Estado. Y negarla en este caso no solo agravia la memoria de Dafne: expone la podredumbre de un sistema que sigue fallando, de manera previsible y sistemática, a los más vulnerables.