Por: José Medina

— Los vehículos recreativos todo terreno únicamente podrán
circular en las zonas expresamente autorizadas por las autoridades
competentes estatales o municipales.

Ciudad Victoria.— En Tamaulipas buscan regular el marco jurídico estatal para regular actividades recreativas motorizadas en playas y zonas turísticas, proteger la integridad de las personas, prevenir accidentes, preservar ecosistemas costeros y consolidar un modelo de turismo sustentable y responsable.

Detalló que legislsrpreventivamente constituye una responsabilidad ética, jurídica y social. De la reacción ante los hechos, debemos transitar hacia la construcción de Instituciones y normas capaces de prevenir tragedias futuras.

Elvia Eguía Castillo diputada de Matamoros es quien promueve el marco jurídico, respecto a la ausencia de regulación integral respecto de vehículos recreativos motorizados en playas y zonas naturales representa actualmente un vacío jurídico que debe ser atendido.

La presente iniciativa propone un modelo equilibrado que armoniza:

  • Actividad turística;
  • Desarrollo económico;
  • Protección ambiental;
  • Seguridad pública;
  • Prevención de riesgos, y
  • Derechos humanos.
    Legislar preventivamente constituye una responsabilidad ética, jurídica y
    social. De la reacción ante los hechos, debemos transitar hacia la construcción
    de Instituciones y normas capaces de prevenir Lrayedias ruluras.

Explicó la necesidad de fortalecer el marco normativo se vuelve especialmente relevante ante diversos incidentes registrados en zonas turísticas del Estado, particularmente en playas y espacios recreativos, donde el uso descontrolado de vehículos motorizados todo terreno ha puesto en riesgo la integridad física y la vida de personas menores de edad, turistas y familias tamaulipecas. En ese contexto, resulta jurídicamente procedente armonizar la legislación estatal en materia de movilidad y tránsito a efecto de reconocer expresamente la existencia de vehículos recreativos todo terreno y establecer
bases normativas para su regulación integral.

Algunas de las acciones encaminadas son las siguientes:

Los prestadores de servicios turísticos que renten o faciliten vehículos
recreativos todo terreno deberán:
a. Informar sobre las medidas de seguridad;
b. Promover el uso de equipo de protección, y
c. Cumplir con las disposiciones ambientales y de protección civil.
La Secretaría y los municipios realizarán campañas permanentes de difusión
de medidas de seguridad turística y movilidad segura en playas, zonas
recreativas y destinos turísticos.

La propuesta establece que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán condiciones de movilidad segura y prevención de riesgos derivados de la circulación de vehículos recreativos todo
terreno en playas, zonas turísticas, áreas recreativas y espacios naturales.

Establecer medidas de control y seguridad, así como las sanciones
administrativas para garantizar el cumplimiento y aplicación del presente
Código y los reglamentos que del mismo se deriven, y

Implementar medidas de regulación, prevención y protección ambiental
respecto de la circulación de vehículos recreativos todo terreno en playas,
dunas, ecosistemas costeros, áreas naturales protegidas y zonas de valor
ambiental.

Reveló Elvia Eguía Castillo diputada local que el crecimiento acelerado de actividades recreativas motorizadas
en playas y zonas naturales ha evidenciado vacíos regulatorios importantes que actualmente representan riesgos para la integridad física de las personas,
particularmente niñas, niños y adolescentes, así como afectaciones al medio ambiente, a los ecosistemas costeros y al ordenamiento turístico.

Explicó que en los últimos años se ha incrementado el uso de vehículos recreativos motorizados como cuatrimotos, ATV, UTV, motocicletas todo terreno, razers y vehículos similares dentro de playas, dunas, áreas peatonales y espacios /
turísticos de alta concentración humana.

Sin embargo, dicho crecimiento no ha sido acompañado por una
integral que establezca condiciones mínimas de seguridad, delimitación de
zonas autorizadas, medidas preventivas, requisitos administrativos y responsabilidades para usuarios, prestadores de servicios y autoridades.

Cabe señalar que el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en el
ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de ciento
ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto para realizar las adecuaciones reglamentarias y administrativas
correspondientes.

Las autoridades estatales y municipales competentes
deberán implementar campañas informativas y preventivas sobre movilidad segura, protección ambiental y uso responsable de vehículos recreativos todo terreno.

Los Ayuntamientos podrán delimitar zonas autorizadas
o restringidas para circulación de vehículos recreativos todo terreno conforme
a criterios de seguridad vial, protección turística, protección civil y
sustentabllldad ambiental.
ARTÍCULO QUINTO. La aplicación del presente Decreto se realizará con
cargo a los recursos presupuestales autorizados a las dependencias
competentes, por lo que no implicará la creación de nuevas estructuras
administrativas ni incremento presupuesta! inmediato.