T E C L A Z O S
Por Guadalupe E. González
X.-La Juez Federal Raquel Ivette Juárez
Cedillo, le rechazó la demanda de
amparo
X.-Por ello, el presidente municipal,
“podría quedarse sin futuro político”
PESE a que, el alcalde de Reynosa Carlos Víctor Peña Ortiz,
pretendió impugnar la orden de aprehensión emitida en su
contra en mayo del 2021, a través de la promoción de un
amparo, la Juez Federal en materia de Amparo Raquel Ivette
Duarte Cedillo, “desechó la pretensión del edil”, motivo por el
cual, Peña Ortiz, “continúa con la vigente orden de arresto en
su contra”. Y, lo peor para él, “sería quedarse sin futuro
político”.
PORQUE, la orden de captura contra Carlos Peña, “es por el
probable delito de operaciones con recursos de procedencia
ilícita”, motivo por el que, la titular del Juzgado de Distrito
Raquel Ivette Duarte Cedillo, “resolvió no entrar al análisis de los
actos reclamados por el edil reynosense”, argumentando que, la
orden de aprehensión, jurídicamente, constituye un acto firme
que, posee la condición legal de cosa juzgada, “suspendiéndosele a
la vez sus derechos político-electorales”.
DE ACUERDO a versiones del juicio que enfrenta el alcalde
Carlos Peña Ortiz, se establece que, “el recurso desechado fue
presentado por la defensa del presidente el primero de febrero de
2024, en cuyo documento, “Peña Ortiz, reclamaba la existencia de
órdenes tendientes a ejecutar el mandamiento de captura dictado
originalmente el 18 de mayo de 2021, dentro de la carpeta
procesal CP/0017/2021”.
INCLUSO, la defensa del presidente municipal, planteó que, por
los conceptos de violación expuestos, no podría ejecutarse la orden
de aprehensión contra Carlos Peña, “por contar con inmunidad
procesal o fuero”. Y, que de acuerdo con la demanda, esa
condición no emanaba directamente de su cargo como presidente
municipal, sino de su posición como presidente de la Junta
Directiva del Instituto Reynosense para las Culturas y las Artes,
esto de conformidad a lo establecido por el reglamento interno de
dicho organismo público descentralizado.
SIN embargo, la jueza Duarte Cedillo, “definió la improcedencia
del juicio porque la orden de aprehensión de 2021, ya había sido
objeto de un juicio de amparo previo ante el Juzgado Octavo de
Distrito de Tamaulipas, el que incluso también le negó la
protección constitucional el 7 de septiembre de ese mismo año”,
cuya sentencia, según la Jurista, fue confirmada, el 2 de junio de
2022, por el Primer Tribunal Colegiado de Tamaulipas.
POR ello, se refleja que, pese a los actos legales que pretendan
instrumentar o proyectar los abogados del alcalde Carlos Peña
Ortiz, “eso difícilmente impedirá la suspensión de sus derechos
ciudadanos” tal como lo precisara la Juez de Distrito en Materia
de Amparo Raquel Ivette Duarte Cedillo.
PARA finalizar, se enmarca que, la suspensión de los derechos
político electorales de Peña Ortiz, confirmado esto por la
Jueza Duarte Cedillo, “es porque esta medida es consecuencia
directa a la vigencia de la orden de aprehensión”. Y, por ende,
“esta condición, restringe al funcionario público la posibilidad
de registrarse como candidato a algún cargo de elección
popular”.
Por hoy es todo y hasta mañana.
Para sugerencias y puntos de vista en general al email:
[email protected]