Por José Gregorio Aguilar

Viernes 17 de abril del 2026

Un fallo del Tribunal Colegiado declaró inconstitucional que las líneas de autobuses exijan identificaciones o documentos migratorios a los pasajeros. La resolución establece que estas empresas privadas no cuentan con facultades legales para actuar como filtros migratorios, pues la Ley de Migración vigente no les otorga esa atribución.

De acuerdo con el tribunal, corresponde únicamente al Instituto Nacional de Migración (INM) realizar verificaciones sobre la condición migratoria de las personas extranjeras que transitan dentro del país. En ese sentido, las líneas de autobuses pueden solicitar una identificación para acreditar la identidad de quien aborda la unidad, pero no para determinar su estatus migratorio.

El director del Instituto Tamaulipeco para los Migrantes, Juan José Rodríguez Alvarado, recordó que el artículo 11 constitucional garantiza el libre tránsito en México, con la excepción de las facultades que la ley otorga al INM. “No está impidiendo que el Instituto ejerza su facultad de verificación, está impidiendo una función que de ninguna manera puede estar delegada a una línea de autobuses”, puntualizó.

Rodríguez Alvarado explicó que la facultad de regular quién entra y quién transita por las carreteras corresponde al INM, y que el Instituto Tamaulipeco para los Migrantes se limita a brindar información y acompañamiento a las personas en tránsito.

Como antecedente, entre 2019 y 2021 el INM emitió oficios instruyendo a las empresas de autotransporte a negar el servicio a quienes no acreditaran estancia regular en México. Sin embargo, el fallo actual reafirma que esa función no puede recaer en compañías privadas.

Finalmente, el funcionario estatal subrayó que el INM mantiene la facultad de establecer filtros de revisión en centrales camioneras y carreteras, mientras que las líneas de autobuses deben limitarse a verificar la identidad de los pasajeros, sin invadir competencias que corresponden exclusivamente a la autoridad migratoria