Enrique Jonguitud

Ciudad Victoria, 14 de marzo.-Después de que Arturo Soto Alemán, Consejero Estatal de Partido Acción Nacional impugnó la lista de plurinominales para el Congreso de Tamaulipas, el Tribunal Electoral de Tamaulipas (TRIELTAM) emplazó al PAN para atender la queja del ex diputado local.

De esta manera el tribunal fijó un plazo de 48 horas para que la Comisión de Justicia del PAN resuelva el asunto promovido por Soto Alemán.

Fuentes oficiales del TRIELTAM, informaron que el asunto se resolvió en una sesión de carácter privado del Tribunal, no obstante, el organismo publicó en su página de internet el acta con la sentencia resolutiva cuya ponencia estuvo a cargo de la magistrada Gloria Reyna Hagelsieb.

Inicialmente, Soto Alemán impugnó el método de designación de 14 fórmulas de diputaciones locales plurinominales, en el que destaca la candidatura de Ismael García Cabeza de Vaca, hermano del ex gobernador de Tamaulipas.

En primer término, el Trieltam acordó que “Es improcedente el recurso de  defensa  de  derechos  político-electorales del ciudadano promovido por el ciudadano Arturo Soto Alemán”.

También acordó que “Se reencauza el presente medio de impugnación a efecto de que la Comisión de  Justicia del  PAN, en  un  término  de dos días  naturales, contados  a  partir de que se reciba el  presente  acuerdo, resuelva lo que  en derecho corresponda”.

El acuerdo incluye instruir “a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral para que realice las actuaciones conducentes y remita a la Comisión de  Justicia del  PAN,  cualquier  constancia  que  se  reciba  en  la  Oficialía  de Partes de este Tribunal Electoral, relacionada con el trámite o la sustanciación del medio de impugnación

Asimismo, “Se ordena a  dicha  Comisión que informe  a  este  Tribunal Electoral sobre  el cumplimiento que dé al presente acuerdo, dentro de las 24 horas siguientes a que ocurra, anexando copia certificada de la misma.

Y finalmente “se apercibe a la Comisión de Justicia del PAN que de no cumplir con lo  ordenado  en  este  acuerdo se  le  impondrá  una  medida  de  apremio conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Medios de Impugnación”.