POR DAVID ZARATE CRUZ

                La Secretaría de Educación de Tamaulipas (SET), deberá pagar prima de antigüedad a cuatro trabajadores desde 1986, 1981, 1982 y 1983 respectivamente, así como prima vacacional y  aguinaldo, ya que mediante la ejecutoria 509/2021, Magistrados Federales le negaron el amparo a la dependencia, ya que en el juicio laboral esta acepto el sueldo que se les pagaba y por ese motivo no puede alegar que con las pruebas no se acredito el salario.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó, infundados los motivos de impugnación que se analizan, dado que en la contestación a la demanda la SET libre y abiertamente, expresó el salario diario de cada uno de los actores que debería servir de base para realizar el cálculo de la prima de antigüedad, es patente que debía adquirir valor probatorio preponderante al resolverse esa cuestión.

El nueve de abril del 2021, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno a la SET, al pago de la prima de antigüedad a los cuatro trabajadores, la dependencia recurre al juicio de amparo argumentando que, que resulta ilegal ya que en la audiencia de pruebas y alegatos ofreció los comprobantes fiscales digitales.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, al dar contestación a la demanda, la SET aceptó que los accionantes contaban con derecho al pago de la prima de antigüedad, pero no desde la fecha que refirieron en la demanda, sino a partir del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y dos, en la plaza primigenia (sin indicar cuál de las dos era la base).

En la condena laboral, no pudieron tomarse en consideración los comprobantes de pago, aun cuando contaran con el sello digital, dado que los montos que amparaban eran inferiores a los que refirió la SET eran los que percibían, y ante esa circunstancia cobraba valor predominante la confesión expresa en el sentido de que el salario diario que debía tomarse en consideración el aceptado por la propia dependencia, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.