Francisco Medina Guerrero

CIUDAD VICTORIA.- El secretario general de la Sección 30 del SNTE Arnulfo Rodríguez Treviño informó que todos los maestros jubilados y pensionados de este organismo recibirán un incremento en el monto de sus pensiones a partir del mes de febrero con retroactivo a enero del presente año.

Al ser entrevistado durante el recorrido que hace por la entidad para presentar al Comité Sindical de cada municipio, Rodríguez Treviño señaló que en reunión con el dirigente nacional del magisterio, Alfonso Cepeda Salas, se le informó de este beneficio que recibirán los trabajadores de la educación que se encuentran en este régimen.

En el mes de febrero de cada año, con efectos retroactivos al primero de enero, el ISSSTE incrementó el monto de las pensiones que se derivan del régimen del «Articulo Décimo Transitorio de la respectiva Ley.

El incremento está asociado al Indice Nacional de Precios al Consumidor del año próximo pasado, que de acuerdo a los datos publicados por el INEGI es de 7.82 por ciento, por lo que las pensiones para el 2023 se actualizarán de acuerdo a este porcentaje.
1.- Las pensiones otorgadas antes del cinco de enero de 1993 incrementarán al mismo tiempo y en la misma proporción que los sueldos básicos de los trabajadores en activo.
2.- Las pensiones otorgadas entre el cinco de enero de 1993 al 31 de diciembre de 2000, se actualizan conforme al incremento que tenga la Unidad de Medida y Actualización, la UMA. Esto, ya que el nueve de septiembre del 2022 se publicó la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde indica que este criterio de incremento es obligatorio a nivel federal.
3.- Por último, las pensiones otorgadas a partir del primero de enero del 2002 a la fecha incrementarán conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor o el incremento del año anterior en la
plaza con la cual causaron baja, el que tenga el mayor beneficio para el pensionado.

CALENDARIO DE PAGOS PARA PENSIONADOS Y JUBILADOS 2023

MES FECHA DE PAGO
Enero: 2 de enero (incluye segunda parte del aguinaldo)
Febrero: 31 de enero
Marzo: 28 de febrero
Abril: 30 de marzo
Mayo: 28 de abril
Junio: 31 de mayo
Julio: 29 de junio
Agosto: 28 de julio
Septiembre: 31 de agosto
Octubre: 29 de septiembre
Noviembre: 31 de octubre
Primera parte de aguinaldo: Primera quincena de noviembre
Diciembre: 30 de noviembre

Es importante resaltar que en el mes de julio se realiza un pago de nómina adicional a los pensionados que corresponde a cinco días, que equivalen y compensan aquellos meses del año que tienen 31 días.