POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá pagar las diferencias de la prima de antigüedad que contempla la cláusula 59 bis del contrato colectivo de trabaja una asistente medica que laboro 30 años, por haberse omitido los conceptos 32 estímulos por asistencia, 33 estímulos por puntualidad y 48 ayuda para actividades culturales y recreativas en su jubilación, ya que con la ejecutoria 475/2021 Magistrados Federales  le negaron el amparo a la dependencia.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determino que, es inoperante lo expuesto en el sentido de que la Junta no ponderó las pruebas en el sentido propuesto, en tanto que no especifica cuáles fueron los medios de convicción que dejaron de valorarse ni explica con precisión en qué sentido las ofreció, sin que este tribunal colegiado esté facultado para analizar esos aspectos, al no operar la suplencia.

El 19 de marzo del 2021, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), emitió Laudo mediante el cual, decreto la nulidad del convenio c-658/2016 y condena al IMSS a que pague diferencias de la prima de antigüedad que contempla la cláusula 59 bis del contrato colectivo de trabajo, por omitir considerar los conceptos 32 estímulos por asistencia, 33 estímulos por puntualidad y 48 ayuda para actividades culturales y recreativas.

La dependencia federal recurre al juicio de amparo y el Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si bien es fundado lo relacionado con que los elementos de prueba exhibidos en copia simple solamente alcanza un valor de indicio, tal argumento no es suficiente para conceder la protección constitucional, por lo que se torna inoperante el concepto de violación, ello es así en virtud de que, los comprobantes de pago se pueden adminicular con el convenio.

Ambas partes reconocieron que se otorgó a la actora la jubilación por años de servicios y que tenía derecho a recibir finiquito por concepto de pago de la prima de antigüedad a que se refiere la cláusula 59 bis, del Contrato Colectivo de Trabajo, cuya prestación se cubrió en los términos y por el monto ahí establecido; convenio que fue ofrecido por ambas partes, por lo que debe concluirse que ello le da plenitud probatoria, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.