POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Distribuidora Conasupo (Diconsa), deberá reinstalar a un trabajador despedido en febrero del 2015 en Tamaulipas, ya que mediante la ejecutoria 196/2021 le negaron el amparo al órgano federal, en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, por ser infundados e inoperantes los argumentos jurídicos presentados en su demanda.

El Magistrado José Manuel de la Fuente Pérez, presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que, Diconsa, no controvierte a la Junta al omitirse esgrimir argumentos tendentes a poner de manifiesto lo incorrecto de lo así considerado; pues en esencia se sostiene que se valoró incorrectamente la prueba de inspección ocular, ya que en el acta no se asentó que los documentos exhibidos presentaban modificaciones o alteraciones.

El 26 de enero del 2021, la mencionada Junta, emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno a Diconsa en Tamaulipas, a que reinstale al actor…, en su puesto de trabajo de empleado general, con su salario de $…, comisiones, horario, antigüedad y demás, el órgano federal recurre al juicio de amparo, por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila.

El Magistrado Antonio Valdivia Hernández, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, lo esgrimido por Diconsa en cuanto a que debió considerarse que la inspección se realizó en la empresa, donde el personal está sujeto a las normas legales y, los controles del área de recursos humanos, es un sistema operado desde la Ciudad de México; pero se omite señalar las razones por las que al estar sujeto el personal a normas y controles del área de recursos humanos, las copias exhibidas al desahogarse la prueba, conllevaba a concederles valor probatorio.

Diconsa, no expone, las razones por las cuales incorrectamente se concluyó en que con esa prueba el actor acreditó que laboró nueve horas extras semanales, pues la demandada exhibió copia de los documentos requeridos, a los que se les privó de valor probatorio al ser susceptibles de ser alterados y modificados, por lo que al resultar inoperantes e infundados los argumentos jurídicos, el pleno judicial niega el amparo.

El expediente fue regresado al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria.