POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), deberá otorgar pensión por incapacidad permanente y total al 100 por ciento, así como asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica y aguinaldo y demás prestaciones, a una trabajadora del Cefereso de Matamoros, por accidente sufrido, ya que mediante la ejecutoria 470/2021, Magistrados Federales le negaron el amparo al organismo federal.

El Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se determinó que, adverso a lo considerado por el Issste, el perito de la actora citó los padecimientos que afectan a la asegurada derivados del riesgo de trabajo sufrido el 13 de octubre de 2014, también detalló cómo es que esos males afectaron su sistema orgánico funcional a grado tal que le imposibilitaron para desempeñarse no sólo en su empleo habitual, sino en cualquier otro.

El 31 de marzo del 2022, Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno al Issste, a que otorgue a la actora la pensión por incapacidad permanente y total al 100 por ciento, así como a otorgar asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica y aguinaldo y demás prestaciones, ante lo cual el órgano federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no puede estimarse ilegal el laudo reclamado si en el caso concreto la Junta responsable, en términos de lo dispuesto por los artículos 821 y 841 de la Ley Federal del Trabajo, analizó y valoró la prueba pericial ofertada en juicio, expresando al respecto las razones y fundamentos que la llevaron a considerar que el dictamen del perito de la parte actora, merecía valor probatorio.

De la que se desprende que la responsable expuso las razones particulares y causas inmediatas, así como las normas aplicables que al respecto tuvo en consideración para estimar que dicho dictamen merecía valor probatorio y credibilidad para justificar el estado de incapacidad de la actora del juicio natural, derivado del accidente de trabajo sufrido el trece de octubre de dos mil catorce, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al Issste.

En este caso la trabajadora, al llegar a su trabajo es atropellada por vehículo causándole fractura de tibia y peroné de pierna izquierda expuesta, operada con secuelas para la deambulación, limitación funcional para la deambulación de pierna izquierda, atrofia del muslo izquierdo, la afectada se desempeñó por 23 años, en diversas empresas siendo la última el Ceferso No.3 de Matamoros, como como encargada de laboratorio, y a raíz del problema tiene enfermedades del orden general no profesional derivadas del accidente de trabajo.

Las consecuencias son evolutivas y progresivas, que causan depuración orgánico funcional, situación que le impide a dicha actora actualmente y por el resto de su ciclo productivo, la realización de actividades laborales habituales, toda vez que de su yo contiene una gran anabaticidad, tiene un elevado grado de pervasividad, que encontró dicho tipo de afecciones de naturaleza permanente y de deterioro progresivo.