POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- El Banco Nacional de México (Banamex), deberá otorgar la jubilación a una trabajadora a partir del 6 de mayo del 2016, ya que mediante la ejecutoria 279/2019, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución crediticia, porque se aprovechó de un error de la autoridad laboral y argumento cuestiones ya resueltas en un amparo anterior, motivo por el cual todo lo alegado resulta inoperante.

El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, los argumentos del Banco son inoperantes, porque están encaminados a combatir el laudo de 11 de enero de 2018, el cual ya fue materia de análisis por este órgano jurisdiccional en el amparo 73/2018, respecto del cual además fue desechada la demanda de amparo en auto de presidencia de 24 de mayo de 2019, y confirmado ello en el recurso de reclamación 7/2019.

El 11 de enero del 2018, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje 8JFCA) en Reynosa, emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno a Banamex, a que otorgue a la parte actora, el pago de la jubilación, en términos de lo que establece el artículo 58 del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco, a partir del 06 de mayo del año 2016, la institución recurre al juicio de amparo.

Samuel Cruz Peralta, secretario del Tribunal en funciones de Magistrado, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el acto reclamado en el presente asunto, consiste en la resolución de 22 de abril de 2019, atinente a la aclaración del laudo de 11 de enero de 2018, en el que la Junta responsable señaló que por un error en la última parte del considerando IV y resolutivo tercero se asentó cambiado el nombre del demandado y del sindicato titular del pacto colectivo, sin que quedara duda de a qué pacto se refiere.

Por tanto, es infundado que el acto reclamado le cause perjuicio o se le haya dejado en estado de indefensión, pues el laudo de 11 de enero de 2018, quedó firme con motivo del sobreseimiento decretado en el amparo directo 73/2018 del índice de este Tribunal, en vía de consecuencia, la condena decretada en su contra, a favor de la actora., ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Banamex.