POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Tal pareciera que los Jueces de Tamaulipas desconocen el derecho y ahora, el Juzgado Segundo Civil de Victoria rechazo una demanda mercantil donde una mueblería reclama 52 mil 297 pesos a un ciudadano por cinco pagares que firmo, la excusa es que no contienen el nombre del lugar donde se firmaron, a pesar de que en facturas anexas se señala en Ciudad Victoria, con la ejecutoria 361/2021 Magistrados Federales otorgaron el amparo a la empresa.

El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, esa determinación es incorrecta; para ello se toma en cuenta que a fojas 10, 12, 14, 16 y 18 se encuentran facturas electrónicas, expedidas por la mueblería, los días 3 de junio de 2014, 29 de agosto de 2014, 5 de diciembre de 2014, 3 de febrero de 2015 y 30  de septiembre de 2014, donde se anotó expedida en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

El 19 de agosto del 2021, la mueblería presento demanda de juicio ejecutivo mercantil contra el deudor, reclamando 52 mil 297 pesos, por cinco pagares, el 11 de agosto del 2021,  el Juzgado Segundo Civil de Victoria, rechazo la demanda con el argumento de que, los documentos base de la acción, no constituían títulos de crédito, al no contener el lugar de suscripción, por ende, no eran aptos para el juicio ejecutivo mercantil, la mueblería recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Estela Platero Salado, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Juzgado, al analizar los requisitos de los documentos base de la acción, debió aplicar la jurisprudencia 1a./J. 4/2013 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que dice: “Pagaré inserto en una nota de venta. Para tener por satisfecho el requisito previsto en el artículo 170, fracción v, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, basta con que la fecha y el lugar de suscripción estén contenidos en cualquier parte de aquélla.

El pleno judicial otorga el amparo, para que el Juzgado Segundo Civil de Victoria, deje insubsistente el auto reclamado y dicte otro en el que, parta de la base de que los pagarés están insertos en las facturas de 3 de junio de 2014, 29 de agosto de 2014, 5 de diciembre de 2014, 3 de febrero de 2015 y 30 de septiembre de 2014 y en ellos consta el lugar suscripción, atento a la jurisprudencia 1a./J. 4/2013 (10a.) y , echo lo anterior, resuelva lo que en derecho corresponda.

En este caso, era muy sencillo que el Juez Estatal revisara las facturas anexas al pagare, para ver que eran firmadas en Ciudad Victoria, y al no hacerlo violo las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, por lo que ahora deberá iniciar el juicio ejecutivo mercantil u el deudor deberá acudir a defenderse en el mismo.