POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Administración de Tamaulipas deberá reinstalar en su puesto a un enfermero del Hospital General, despedido el 20 de diciembre del 2015, pagar las cuotas de seguridad social y nueve prestaciones más, ya que mediante la ejecutoria 28/2021, Magistrados Federales le negaron el amparo al organismo Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), en contra de Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, notifico la ejecutoria en la que se determino que, SST se duele de las condenas a la reinstalación, salarios caídos, reconocimiento de antigüedad y pago retroactivo de cuotas sociales; sin embargo, no combate el razonamiento toral por el cual se consideró la procedencia de dichas acciones, por parte de la autoridad laboral  en el mencionado Laudo.

El 20 de octubre del 2020, la mencionada Junta, emitió Laudo de juicio laboral mediante el cual condeno a SST, a la reinstalación del actor en su puesto de trabajo en el Hospital General de esta Ciudad Victoria; al pago de los salarios caídos por un año; el pago de nueve horas extras semanales por un año; 40 días de aguinaldo; 20 días de vacaciones; prima vacacional; días festivos, entre otros, el organismo estatal recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Junta estimó que la patronal no justificó la terminación de la relación laboral, porque si bien es cierto presentó una renuncia voluntaria del actor, pero tal aspecto no fue materia de la litis, porque después ambas partes coincidieron en que la relación laboral continuó después de dicha renuncia, aunado a que consideró que la reinstalación, se debió a que el actor justificó que se encontraba desempeñando las labores de dicho cargo.

Respecto al tema de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, el demandado, aquí quejoso, solamente apuntó que eran improcedentes por la forma en que lo solicitaba el actor, aunado a que especificó que esas prestaciones siempre fueron cubiertas en tiempo y forma; bajo ese contexto, al demandado no le quedaba más que demostrar que las pagó, aspecto que la Junta consideró no probado, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

LA CONDENA COMPLETA DEL LAUDO ES:

1.- REINSTALACIÓN en su puesto de trabajo en el Hospital General de esta Ciudad Victoria, Tamaulipas, desde el 17 de septiembre de 2013 en su calidad,  con el horario, salario y prestaciones que corresponden a dicho código.

2.- Pago de los SALARIOS CAÍDOS por el último año laborado y toda vez que no se encuentra dentro del tabulador de salarios exhibido la cantidad a pagar por este puesto y código se ordena con fundamento en el artículo 842 de la ley laboral la apertura del incidente de liquidación para que se ofrezcan pruebas para acreditar el salario percibido por el trabajador.

3.- El pago de la cantidad de NUEVE HORAS EXTRAS SEMANALES por el último año laborado y en virtud de que dentro de autos no se encuentra el salario establecido de acuerdo a su código y puesto con fundamento en el artículo 843 de la ley laboral se ordena la apertura del incidente de liquidación para su cuantificación.

4.- El pago de 40 días de salario por concepto de AGUINALDO por el último año laborado más los que se generen durante la tramitación del juicio y en virtud de que dentro de autos no se encuentra el salario establecido de acuerdo a su código y puesto con fundamento en el artículo 843 de la ley laboral se ordena la apertura del incidente de liquidación para su cuantificación.

5.- El pago de 20 días por concepto de vacaciones por el último año laborado, más los que se generen durante la tramitación del juicio y en virtud de que dentro de autos no se encuentra el salario establecido de acuerdo a su código y puesto con fundamento en el artículo 843 de la ley laboral se ordena la apertura del incidente de liquidación para su cuantificación.

6.- El pago de PRIMA VACACIONAL de 50%  por el último año laborado, más los que se generen durante la tramitación del juicio y en virtud de que dentro de autos no se encuentra el salario establecido de acuerdo a su código y puesto con fundamento en el artículo 843 de la ley laboral se ordena la apertura del incidente de liquidación para su cuantificación.

7.- El pago de DÍAS FESTIVOS por el último año laborado, y en virtud de que dentro de autos no se encuentra el salario establecido de acuerdo a su código y puesto con fundamento en el artículo 843 de la ley laboral se ordena la apertura del incidente de liquidación para su cuantificación.

8.- El pago de descansos anuales extraordinario de 8 días laborales conforme al capítulo V del Manual para Prevenir y Disminuir Riesgos de Trabajo e Indicar el Otorgamiento de Derechos Adicionales, por el último año laborado y toda vez que no se encuentra dentro del tabulador de salarios exhibido la cantidad a pagar por este puesto y código se ordena con fundamento en el artículo 843 de la ley laboral la apertura del incidente de liquidación para que su (sic) cuantificación.

9.- El pago del bono del trabajador de la salud equivalente a $1,000.00 (un mil pesos 00/100 m.n.) anuales, por el último año laborado.

10.- El reconocimiento de antigüedad de 2 años, más aquella que se siga generando en la tramitación del presente juicio, lo anterior para efecto de las cotizaciones del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Gobierno del Estado de Tamaulipas.

11.- RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD desde el 17 de septiembre de 2013 así como su inscripción retroactiva ante el Instituto de Previsión y Seguridad Social del Gobierno del Estado de Tamaulipas y como consecuencia de ello el pago de las aportaciones del 3.5% y 8.5% por concepto de servicio médico, las cantidades de $10.40 y $26.80 quincenales que por concepto de seguro de retiro y del 10.5% y 21.5% por concepto de fondo de pensiones por todo el tiempo laborado.