POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.- El Poder judicial Federal viene requiriendo a la Subdelegada de Prestaciones Económicas en la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) en Tamaulipas, que cumpla con la sentencia 1745/2021 que otorgó el amparo a una ciudadana, consistente en que regrese el dinero descontado de 9 meses del 2020 “por indebida pensión” y no se le vuelva a aplicar el concepto.

El Juez Jorge Humberto Castellanos Medellín, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, acordó, “Agréguese, oficio signado por el Apoderado Legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa sobre las gestiones para dar cumplimiento a la ejecutoria en el presente juicio de garantías, se toma nota de lo anterior para los efectos legales a que haya lugar, …”, por lo que se le sigue requiriendo el cumplimiento.

La sentencia emitida el 29 de junio del 2022, otorgo el amparo para que, deje insubsistente el descuento aplicado en la liquidación de pago previa incorporación a nómina en relación con la pensión de viudez, otorgada a la ciudadana, así como cualquier aplicación permanente de dicho descuento en la percepción mensual, y reintegre en una sola exhibición, las cantidades que se le hubiesen descontado, retenido o dejado de enterar a su pensión.

El Juzgado señalo en la sentencia que, obran en el presente controvertido, copia certificada del documento de concesión de la pensión de viudez, emitida por el Issste, Delegación Tamaulipas; de la hoja de liquidación de pago previa incorporación a nómina de la referida pensión, con fecha de proceso nueve de noviembre de dos mil veinte, por el periodo del uno de marzo a diciembre de dos mil veinte, en la que se le aplicó el descuento por el concepto 54 “cobro indebido de pensión.”

Lo determinado infringe el derecho humano a la seguridad social y el principio de previsión social, consagrados en el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal, al restringir el derecho de la parte quejosa, a recibir íntegramente su pensión de viudez a partir de que le fue otorgada, bajo el argumento de que se actualiza un supuesto de incompatibilidad, por encontrarse laboralmente activa, pues ambas prestaciones no se excluyen entre sí.