POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Colegio de Bachilleres de Tamaulipas (Cobat), deberá pagar diferencias de salario por homologación y media hora interjornada por todo el tiempo laborado a la responsable del Centro de Educación Media Superior a Distancia (Cemsadet) del Ejido López Rayón de González, quien fue despedida en junio de 2016 y logro obtener la reinstalación, ya que mediante la ejecutoria 665/2020 Magistrados Federales negaron el amparo al organismo estatal.

El Magistrado José Mario Machorro Castillo, del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región en San Andrés Cholula, Puebla, determino que, por lo que hace a sus argumentos relativos a que la responsable debió tomar en consideración la excepción de prescripción en relación con la prestación consistente en media hora interjonada, se advierte que también devienen inoperantes, toda vez que no desvirtúan las consideraciones que hizo valer la responsable en el laudo reclamado en las que desestimó esa excepción opuesta.

El ocho de septiembre del 2020, la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, emitió Laudo de Juicio Laboral, condenado al Cobat, a pagar diferencias de salario por homologación y media hora interjornada por todo el tiempo a la  responsable del (Cemsadet) mencionado, el órgano estatal recurre al juicio de amparo, el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Segunda Región en San Andrés Cholula, Puebla.

El Magistrado José Mario Machorro Castillo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, también son inoperantes los argumentos del Cobat por cuanto refiere que es improcedente la condena al pago media hora interjornada por todo el tiempo laborado, sin embargo la Junta pasó por alto que el actor laboraba en un puesto de confianza por lo que la actora no firma ningún libro de asistencias al trabajo, por lo que dentro de su horario de trabajo la actora disfrutaba de su media hora interjornada para disfrutar de sus alimentos.

Sin embargo, el Cobat no expresa cuál es el fundamento en el que sustenta su afirmación en el sentido de que un trabajador de confianza que no firma ningún libro de asistencias al trabajo no puede gozar de la prestación consistente en media hora intrajornada para disfrutar sus alimentos, tampoco asevera si exhibió algún medio de prueba para justificar que efectivamente la actora disfrutó de esa prestación, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

Es de destacar que en este juicio de amparo solo se resolvió sobre diferencias de salario por homologación y media hora interjornada, que fue lo que se condenó en el último Laudo, pero por amparos anteriores, de anteriores Laudos del mismo juicio laboral, la condena completa contra el Cobat consiste en: 

1.- Reinstalación inmediata en la categoría de Responsable del Cemsadet “B” (24 LÓPEZ RAYÓN), CLAVE HME.RESCEMB/H40.

2.- Pago de salarios caídos.

3.- Pago de prima vacacional y aguinaldo.

4.- Reconocimiento de la antigüedad generada al servicio de la institución a partir del 21 de septiembre de 2010.

5.- Pago de diferencias en salario (homologación).

6.- Pago de media hora de interjornada.

De igual forma, se condena al pago de entero de aportaciones al IPSSET.

Pago de bonos de:

Bono de puntualidad y asistencia

Bono día de la madre

Bono día del niño

Bono de uniforme

Bono administrativo

Bono del mes de diciembre

Bono de material didáctico

Días de ajustes de candelario.

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