POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TJA) en Victoria, valido la negativa de pagar los servicios prestados por un médico al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), aplicando de oficio la prescripción, lo cual es ilegal, ante lo cual mediante la ejecutoria 92/2021, Magistrados Federales otorgaron el amparo al doctor, para que sea corregida la sentencia administrativa.

Gerónimo Luis Ramos García, secretario en funciones de Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, determino que, al analizar oficiosamente la prescripción se contravino el principio de igualdad procesal previsto en el artículo 20 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque tal excepción debió ser planteada por el IMSS ya que de acuerdo con el diverso numeral 8 de esa norma, el TJA  sólo está facultado para estudiar de oficio las causas de improcedencia.

El 19 de octubre del 2020, los Magistrados de la Sala Regional Golfo Norte del TJA en Victoria, dictaron sentencia de juicio administrativo, reconociendo la validez de la resolución impugnada al IMSS, con el argumento de que había operado la prescripción para el cobro de los servicios prestados, ante lo cual el doctor recurre al juicio de amparo, argumentando que el órgano federal no interpuso como argumento la prescripción.

Fue el 27 de marzo del 2019, cuando el galeno solicito el pago de dos facturas por la prestación de servicios profesionales al IMSS por Seguro Social, contrato abierto de servicio médico subrogado en endoscopía, pero el órgano médico no le contesto, ni pago; por lo que el cuatro de julio del 2019 el afectado acude al TJA, demandando la nulidad de la negativa ficta recaída al escrito presentado, y dicho Tribunal Administrativo Federal emite la sentencia aplicando la prescripción y por tal motivo validando el no pago.

El pleno judicial otorga el amparo al médico, para que el TJA, deje insubsistente la resolución reclamada; dicte otra en la que, reitere la configuración de la negativa ficta impugnada; prescinda analizar la prescripción del derecho al cobro de las facturas derivadas de los contratos y con libertad de jurisdicción, y conforme a los elementos de prueba aportados en el juicio contencioso, determine lo que corresponda con relación al pago de las facturas precisadas.

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