Agencias.-El Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen a la minuta que expide la Ley de Amnistía, a efecto de descongestionar los centros penitenciarios y aminorar el contagio de Covid-19, al interior de los reclusorios.

El proyecto de decreto fue aprobado, en lo general y los artículos no reservados, con 68 votos en favor, 14 en contra y dos abstenciones.

La presidenta de la Mesa Directiva, Mónica Fernández Balboa, remitió el documento al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

El dictamen parte del reconocimiento de que muchas de las conductas que mantienen privadas de su libertad a aquellos que las cometieron, no generaron un daño grave a un bien jurídico tutelado, no pusieron en peligro insuperable los derechos fundamentales de terceros, ni pone en evidencia la intención del sujeto activo de volver a delinquir.

Subraya que, de adquirir fuerza de ley, se reconocería que en ciertos casos, el Estado no garantizó plenamente el derecho a un debido proceso de los indiciados o sentenciados.

“Dicho en otras palabras y de manera contundente, la amnistía reconoce que las cárceles del país hay personas que pudieran ser inocentes o podrían haber compurgado su pena en libertad”, se resalta en el texto.

Uno de los objetivos principales de este proyecto de decreto es reinsertar al tejido social a diversos grupos que sufren de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, así como por su situación de pobreza, como es el caso de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que no tuvieron una defensa adecuada.

Se trata de un paso en la dirección correcta, no sólo para reparar injusticias que se hayan cometido por el sistema de justicia penal, sino para atacar las causas estructurales que ocasionan el fenómeno delictivo que sufre México, se puntualiza.

Población beneficiada

El proyecto decreta amnistía en favor de mujeres procesadas o sentenciadas en tribunales federales por aborto en todas sus modalidades, personas obligadas a participar en delitos contra la salud por sus condiciones de pobreza o por el crimen organizado y ciudadanos que portaban dosis pequeñas de drogas sin fines comerciales.

Asimismo, se beneficiará a indígenas que no recibieron una defensa acorde a su lengua y cultura, a presos por razones políticas y a aquellos que cometieron ilícitos menores sin violencia ni armas.

Se aclara que la amnistía se aplicará para dichos casos, cuando las personas no sean reincidentes, respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, y siempre que los ilícitos mencionados se hayan cometido antes de la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Respecto del tema del aborto, se favorecerá a la madre del producto del embarazo interrumpido, a los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, cuando la conducta delictiva se haya realizado sin violencia y con el consentimiento de la madre.

En cuanto a los delitos contra la salud, la amnistía será procedente cuando la persona que los cometió se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad, tenga discapacidad permanente, o el ilícito lo haya realizado por indicación de su pareja sentimental, pariente consanguíneo, por temor fundado, o haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada.

La ley aplicará para las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores, hasta en dos tantos, a la dosis máxima de consumo personal, y cuando no haya sido con fines de distribución o venta.

Se decretará amnistía a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso, por cualquier delito, no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haberles sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.

Respecto al robo simple y sin violencia, se implementará el ordenamiento cuando no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.

La Ley de Amnistía será procedente en cuanto al delito de sedición, cuando se haya invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas, con el propósito de alterar la vida institucional. No aplicará la ley cuando se trate de terrorismo o haya causado privación de la vida, lesiones graves a otra persona o utilizado armas de fuego.

El dictamen deja en claro que no beneficiará a reincidentes, personas acusadas de homicidio, secuestro, lesiones graves, violencia o utilización de armas de fuego, feminicidas, violadores, tratantes, huachicoleros o delincuentes dedicados al robo de casas habitación, entre otros.

Mandata al Ejecutivo federal a integrar una Comisión que coordine los actos para dar cumplimiento a esta ley. La solicitud de amnistía será resuelta por ese organismo en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma.