Alberto Serna

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Nuevas conductas vinculadas con la explotación sexual de menores de edad quedaron incorporadas al marco penal de Tamaulipas, luego de la entrada en vigor de una reforma que amplía las responsabilidades legales para quienes promuevan, participen o faciliten este tipo de actividades, con condenas que pueden llegar hasta los 18 años de cárcel.

Las modificaciones al artículo 194 Bis del Código Penal estatal derivan de una iniciativa presentada por el diputado de Morena, Isidro Jesús Vargas Fernández, que recibió el respaldo unánime del Pleno de la Legislatura 66 el pasado 5 de octubre. La propuesta obtuvo 31 votos favorables y ninguno en contra ni abstenciones, para después formalizarse mediante el Decreto 66-1425, publicado en el Periódico Oficial del Estado.

El nuevo marco jurídico contempla sanciones para quienes, a través de cualquier medio, promuevan, inviten, faciliten o gestionen actividades que permitan presenciar actos de exhibicionismo corporal o pornografía en los que estén involucrados menores de 18 años o personas incapaces.

También se establecen responsabilidades para adultos que intervengan, ya sea de manera activa o pasiva, en dichas prácticas, cuando participen menores de edad o personas incapaces.

La reforma amplía además el alcance de las disposiciones contra quienes produzcan, reproduzcan, comercialicen, almacenen, distribuyan, compartan o transmitan materiales relacionados con estas conductas. Las sanciones también alcanzan a quienes dirijan, administren, supervisen o financien grupos organizados para desarrollar ese tipo de actividades.

Conforme al decreto, las personas responsables de los supuestos previstos en las fracciones III, V, VI y VII del artículo 194 Bis podrán recibir penas de entre 10 y 18 años de prisión, además de multas que van de cinco mil a 12 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Con la actualización del Código Penal, Tamaulipas amplía las conductas expresamente contempladas en su legislación para perseguir actividades de exhibicionismo y pornografía que involucren a menores de edad o personas incapaces, incluyendo tanto la intervención directa como las acciones de promoción, distribución y financiamiento relacionadas con estos delitos.