Por: José Medina
— Se incorporan las fracciones I y II al segundo párrafo del artículo 276 septies del Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Ciudad Victoria.— El diputado local Sergio Ojeda Castillo informó, que, comete el delito de violación a la intimidad, el que revele, difunda, publique o exhiba mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o video de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona, sin contar con el consentimiento de la víctima.
Se equiparará al delito de violación a la intimidad y se sancionará con la misma pena a quien:
I.- Sustraiga u obtenga de dispositivos de almacenamiento fisico o virtual, cualquier imagen, vídeo, texto o audios de contenido íntimo, erótico o sexual, sin la autorización o consentimiento de la víctima.
II.- Sin consentimiento difunda, publique o exhiba documentos e información concerniente a la identidad de una persona, número telefónico, direcciones, registros médicos, estados financieros o fotografías familiares; cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación, acoso, hostigamiento, robo de identidad, incitación a la violencia o conlleve un riesgo grave para la víctima.
En síntesis, sancionar el doxeo contribuye al ODS 16 como objetivo rector, porque fortalece la justicia, las instituciones, la privacidad, y refuerza transversalmente los ODS 5, 10 y 4 al proteger a grupos vulnerables así como promover entornos digitales seguros. La prevención de prácticas como esta se considera un «objetivo transversal – aglutinador de los 17 ODS», porque sin integridad y seguridad no hay desarrollo sostenible.
El doxxing afecta desproporcionadamente a grupos vulnerables: minorías, personas LGBTIQ+, defensores de derechos humanos y disidentes.