Mediante modificación a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas

Por: José Medina

Ciudad Victoria.- La diputada local de Matamoros Elvia Eguía Castillo impulsa reformas en contra del acoso sexual y/0
o hostigamiento dentro de instituciones públicas, pues deben ser espacios de respeto, legalidad y dignidad
humana.

Explicó que el servicio público exige estándares éticos elevados, ya que quienes lo integran ejercen funciones .en nombre del Estado y de la sociedad.

Con ello se fortalece el régimen disciplinario del servicio público y se garantiza que estas conductas puedan ser investigadas y sancionadas conforme a los procedimientos establecidos en la legislación administrativa.

Mencionó Eguía Castillo, que resulta indispensable que el marco jurídico del Estado de Tamaulipas establezca con claridad que el acoso sexual y el hostigamiento sexual
constituyen faltasadministrativas graves cuando son cometidos por personas servidoras públicas.

Este Proyecto de Decreto puesto a su consideración, representa un paso importante hacia la construcción de instituciones públicas más íntegras,
responsables y respetuosas de los derechos humanos

La reforma al artículo 7 tiene como finalidad reforzar los principios que deben observar las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones. Mediante esta modificación se establece de manera expresa la obligación de respetar la dignidad de las personas y abstenerse de incurrir en conductas de
violencia laboral, acoso sexual o hostigamiento sexual.

Esta disposición busca promover una cultura institucional basada en el respeto, la igualdad y la integridad dentro del servicio público.

Tipificación La adición del artículo 63 Quater y Quinquies tiene como objetivo establecer de manera expresa que el acoso sexual y el hostigamiento sexual constituyen faltas administrativas graves.

La tipificación administrativa permite actuar incluso c;uando la conducta no derive en una responsabilidad penal, pero sí constituya un abuso dentro del
ámbito institucional.

La reforma al artículo 91 busca garantizar que las autoridades investigadoras actúen con perspectiva de género, debida diligencia y protección a las víctimas.

Asimismo, se establece la posibilidad de iniciar investigaciones de oficio cuando existan indicios de acoso o hostigamiento sexual dentro del servicio público.

Esta disposición busca evitar la impunidad derivada del temor o la vulnerabilidad de las víctimas. Sanción

Finalmente, la armonización del artículo 78 permite precisar que las conductas de acoso y hostigamiento sexual pueden ser sancionadas conforme al régimen de faltas administrativas graves.
Ello permite que el Tribunal de Justicia Administrativa imponga sanciones como:

  • Destitución del cargo;
  • Suspensión;
  • Sanción económica, e
  • Inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Se reforma el artículo 7; y se adicionan una fracción VII
Bis, al artículo 7; los artículos 63 Quater y 63 Quinquies; un quinto párrafo, al artículo 78, y un tercer párrafo, al artículo 91, de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:

Artículo 7. Las personas servidoras p_úblicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, respeto a los derechos humanos, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y
racionalidad en el uso de los recursos públicos, que rigen el servicio público.

Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las siguientes directrices:
I. a la VII . …

VII Bis. Asimismo, deberán conducirse con respeto a la dignidad de las personas y abstenerse de realizar conductas que impliquen violencia laboral,
acoso sexual u hostigamiento sexual, garantizando en todo momento ambientes
laborales libres de violencia dentro del servicio público;
VIII. a la XIII.

Artículo 63 Quater. Será responsable de acoso sexual, la Persona Servidora Pública que, ejerza acciones, comportamientos, expresiones físicas o verbales, o cuestionamientos de tipo sexual, con el fin de causar perjuicio a una persona.

Artículo 63 Quinquies. Incurrirá en hostigamiento la Persona Servidora Pública que, valiéndose de su posición jerárquica, ejerza acciones,
comportamientos, cuestionamientos, expresiones físicas o verbales reiteradas
con fines sexuales, ofensivos o degradantes, con el fin de causar perjuicio a una . . .
persona que se encuentre bajo su subordinación.