Por: José Medina
Ciudad Victoria.— La diputada Úrsula Patricia Salazar Mójica, impulsa una reforma en beneficio de las mujeres tamaulipecas, a fin de incorporar la provisión gratuita de productos de gestión mensual como parte de los servicios básicos de salud.
Con el objetivo de incluir expresamente en la Ley de Salud del Estado de Tamaulipas la gestión menstrual como componente de los servicios de salud, estableciendo la obligación de proporcionar gratuitamente productos de gestión menstrual a través de las instituciones del sistema estatal de salud.
La reforma propuesta tiene como objetivo: Reconocer expresamente la gestión menstrual como parte de los servicios de salud. Establecer la obligación de proporcionar de manera gratuita productos de gestión menstrual a través de las instituciones del sistema estatal de salud. Dotar de base jurídica clara a programas de distribución, abasto y difusión.
Fortalecer la planeación,presupuestación y evaluación de políticas públicas en la materia. Con ello, se busca transitar de acciones aisladas o discrecionales a una política pública con sustento legal, continuidad institucional y enfoque de derechos.
Dejó en claro que la presente acción legislativa propone también adicionar una definición de «gestión menstrual» en el apartado de definiciones de la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas, con una redacción sobria, neutral y operativa, acorde con los principios de salud pública y con el enfoque de derechos que rige el sistema jurídico mexicano.
Salazar Mó impacto presupuestal, el proyecto de iniciativa no impone una carga inmediata desproporcionada, sino que permite a la autoridad sanitaria incorporar gradualmente esta obligación dentro de sus programas y presupuestos ordinarios, conforme a la disponibilidad de recursos y a los principios de eficiencia y racionalidad del gasto público.
Cabe señalar que la presente reforma se alinea de manera directa con diversos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, adoptada por el Estado mexicano como un compromiso internacional de carácter transversal.
Respaldó que la acción legislativa no se fundamenta en criterios asistencialistas, sino en la lógica de los derechos sociales, entendidos como obligaciones positivas del Estado para garantizar condiciones mínimas de bienestar y desarrollo.
Afirmó que desde una perspectiva de salud pública, la falta de acceso a productos de gestión menstrual adecuados puede generar riesgos sanitarios, infecciones, ausentismo escolar o laboral, y afectaciones a la salud física y emocional, particularmente en contextos de vulnerabilidad social, económica o territorial.
«Si bien la Ley de Salud del Estado de Tamaulipas aborda temas relacionados con la salud sexual y reproductiva, la atención a grupos prioritarios y la prevención de riesgos sanitarios, actualmente no existe una disposición clara, directa y operativa que reconozca la gestión menstrual como parte de los servicios básicos de salud ni que obligue a las autoridades sanitarias a garantizar el acceso gratuito a productos menstruales»
Esta omisión normativa provoca que cualquier programa de distribución gratuita dependa exclusivamente de la voluntad administrativa, de la disponibilidad presupuestal coyuntural o de criterios discrecionales, lo que impide su continuidad, evaluación y sostenibilidad a largo plazo..