Por: José Medina

El Diputado Gerardo Peña Flores en sesión pública ordinaria propuso una iniciativa de Decreto mediante el cual se reforma el inciso d) del artículo 4 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Tamaulipas.

Quedando como sigue: Se exime al Estado de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios, cuando los mismos devengan de:
d) Hechos imputables a terceros, que hayan producido la causa de responsabilidad, a menos que dichos hechos sean consecuencia previsible de una actividad administrativa irregular por omisión del ente público, derivada del incumplimiento de un deber jurídico específico de prevención, atención, custodia, vigilancia o protección respecto del mismo.»

Reiteró que la iniciativa tiene por objeto realizar ajustes normativos a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y sus Municipios, para reconocer explícitamente la responsabilidad por omisión como una de las formas de actividad administrativa irregular del Estado, cuando omita su deber de proveer espacios y atenciones para personas en situación de calle, y las mismas lleguen a causar daño, a la salud de las personas o en su propiedad.

«En los últimos años, derivado de un deterioro de la cohesión social, el aumento en el consumo de drogas cada vez más peligrosas como el fentanilo, o de solventes, el incremento en la violencia en el hogar y violencia de género; así como la situación de vulnerabilidad por falta de trabajo e ingresos, han ocasionado un notable incremento en ciertas zonas de las ciudades de personas en situación de calle».

Y añadió

«Quienes no tienen hogar, además de quedar expuestos continuamente al deterioro de su salud derivado del calor y el frio, están expuestos también a ser reclutados por organizaciones delictivas para cometer diversos delitos, como robo, homicidio o venta de drogas, así como de caer en adicciones, mismas que en no pocas ocasiones les generan afectaciones transitorias o permanentes a su salud mental, originándose episodios psicóticos, o desarrollando esquizofrenia; y derivado de dicho estado mental, han llegado a causar daños, incluso involuntariamente; tanto a las personas como a sus bienes así como al patrimonio público».

Reiteró GP que la Iniciativa tiene por objeto realizar ajustes normativos a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y sus Municipios, para reconocer explícitamente la responsabilidad por omisión como una de las formas de actividad administrativa irregular del Estado, cuando omita su deber de proveer espacios y atenciones para personas en situación de calle, y las mismas lleguen a causar daño, a la salud de las personas o en su propiedad.

Dijo que el marco legal, si establece derechos exigibles por parte del pueblo, y una correlativa obligación del Estado para proveer de ciertos servicios públicos en materia de salud mental, como es la habilitación albergues y refugios, centros de tratamiento contra adicciones bien establecidos, clínicas de atención entre otros servicios sociales para las personas en situación de calle que padecen de adicciones y sufren de eventos psicóticos o esquizofrenia entre otros padecimientos, padecimientos que representan un riesgo de daño hacia su propia salud como hacia los demás.