Enfoque Sociopolítico |

Por Agustín Peña Cruz*
La detención de Nicolás Maduro por Estados Unidos no solo altera el tablero político
regional; reconfigura, de manera inquietante, los márgenes del derecho internacional
contemporáneo. El caso pone a prueba la vigencia de normas que, tras la Segunda Guerra
Mundial, se concibieron precisamente para evitar que el poder se impusiera sobre la
legalidad.
El artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas prohíbe el uso de la fuerza
contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. A ello se suma
el artículo 2, párrafo 7, que consagra el principio de no intervención en los asuntos internos.
La captura de un jefe de Estado en funciones, fuera de un mandato expreso del Consejo de
Seguridad, se sitúa en una zona jurídica gris que debilita ambos preceptos y abre la puerta
a interpretaciones discrecionales del orden internacional.
Estados Unidos sostiene que las inmunidades no pueden proteger a quien actúa como líder
de una organización criminal. Sin embargo, la inmunidad personal de los jefes de Estado,
reconocida por el derecho internacional consuetudinario y reafirmada por la jurisprudencia
de la Corte Internacional de Justicia (caso Yerodia, 2002), no se disuelve por imputaciones
unilaterales. La excepción penal internacional existe, pero tradicionalmente se ha
canalizado a través de tribunales internacionales o mecanismos multilaterales, no mediante
operaciones armadas de carácter nacional.
La invocación del narcoterrorismo como categoría habilitante también merece escrutinio. La
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
(Convención de Palermo) promueve la cooperación judicial, la extradición y la asistencia
mutua, no la sustitución de la jurisdicción estatal por la acción directa. Incluso el principio
aut dedere aut judicare —extraditar o juzgar— presupone procedimientos legales, no
capturas extraterritoriales.
Este precedente tiene implicaciones inmediatas para México. En años recientes, voces
influyentes en Washington han insinuado una relación estructural entre autoridades
mexicanas y organizaciones criminales. Si esa narrativa se consolida, el riesgo jurídico es
evidente: la reinterpretación de la cooperación en seguridad como autorización tácita para la
intervención. Ello colisionaría frontalmente con el artículo 21 de la Carta de la OEA, que
protege la soberanía y la integridad territorial de los Estados americanos, así como con la
tradición diplomática mexicana de no intervención.
Desde la óptica de los derechos humanos, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos establece garantías contra detenciones arbitrarias y exige procesos
legales claros. La legitimidad internacional no se construye únicamente con la gravedad de
las acusaciones, sino con el respeto escrupuloso al debido proceso, incluso —y sobre
todo— cuando el acusado es un adversario político.

Para México, el mensaje es doble. Internamente, debe fortalecer el Estado de derecho para
neutralizar cualquier señalamiento creíble. Externamente, necesita una estrategia jurídica y
diplomática que reafirme que la lucha contra el crimen transnacional no puede erosionar los
principios fundacionales del sistema internacional. Cuando la legalidad se subordina al
poder, la excepción deja de ser excepcional y se convierte en regla. Y en ese escenario,
ningún Estado está verdaderamente a salvo.
Nos vemos en la siguiente entrega mi correo electrónico es [email protected]

  • El Autor es Master en Ciencias Administrativas con especialidad en relaciones industriales,
    Licenciado en Administración de Empresas, Licenciado en Seguridad Pública, Periodista
    investigador independiente y catedrático.