Por: José Medina

Ciudad Victoria.— Se promueve una iniciativa de Decreto mediante la cual se reforma el numeral 2; y se adiciona el numeral 4, al artículo 146, de la Ley de Aguas para el Estado de Tamaulipas.

El diputado Marco Gallegos Galván en la iniciativa plantea que los Organismos Operadores de Agua, deben informar por los conductos apropiados a todos los consumidores, pero en especial, a las personas con discapacidad y adultos mayores, los beneficios que otorga a su favor la Ley, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para tales efectos, como lo es, contar con aparato medidor de flujos de agua; no obstante, lo establecido en el principio general de derecho que establece «la ignorancia de la ley no es causa de justificación».

La cuota señalada en el párrafo anterior, representará un subsidio de parte del prestador de los servicios por concepto del uso eficiente del agua, para los usuarios de menores ingresos, personas con discapacidad y personas adultas mayores que hagan uso eficiente del agua.

Los Organismos Operadores de Agua, deberán informar a las personas adultas mayores y personas con discapacidad, los beneficios de contar en su domicilio, con aparato medidor de flujos de agua.

«Toda persona tiene derecho al acceso disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines».