Por: José Medina
Ciudad Victoria.- Magaly Deandar Robinson impulsa una reforma el artículo 15 inciso i) y se adiciona al mismo artículo el inciso j), recorriéndose el actual inciso j) en su orden natural para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias
necesarias sobre el número de víctimas atendidas y demás datos que se requieran en virtud de lo establecido en la presente ley.
Para Investigar toda muerte violenta de una mujer bajo los protocolos
especializados en materia de feminicidio y con perspectiva de género, hasta
que se determine con certeza la causa del fallecimiento, observando la debida
diligencia en todas las etapas de la investigación; yas demás que le confieren esta ley u otros ordenamientos aplicables.
Quedando como sigue; Comete delito fuera de los casos previstos en las leyes aplicables, proporcione a cualquier
persona ajena a éstas, información a la que tenga acceso con motivo de sus
funciones, protección o facilidades en el servicio confiado a su cargo; así como
adiestramiento, capacitación o conocimientos policiales.
Al que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita,
exponga, remita, distribuya, videograbe, audio grabe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información
reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos.
Y a quien desempeñando funciones policiales, judiciales, de procuración de
justicia o administrativas, obstruya el acceso a la justicia por razones de
género, omita, retarde, desvíe u obstaculice la investigación de muertes
violentas de mujeres, sin aplicar los protocolos especializados en materia de feminicidio y perspectiva de género, hasta que se determine con certeza la
causa del fallecimiento.
Las penas a que se refieren las fracciones anteriores se aumentarán desde un tercio y hasta en una mitad del mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública, así como aquellas con funciones judiciales, de procuración de justicia o
administrativas. Para el caso de la fracción 111, las penas previstas se aumentarán hasta una tercera parte cuando se cometa con el fin de menoscabar la dignidad de
las víctimas o de sus familiares; tratare de cadáveres de niñas adolescentes o
mujeres; o sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.
Las penas a que se refieren las fracciones anteriores se aumentarán desde un tercio y hasta en una mitad del mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública, así como aquellas con funciones judiciales, de procuración de justicia o
administrativas. Para el caso de la fracción 111, las penas previstas se aumentarán hasta una tercera parte cuando se cometa con el fin de menoscabar la dignidad de
las víctimas o de sus familiares; tratare de cadáveres de niñas adolescentes o
mujeres; o sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.
 
		
	 
				
				 
				
				 
				
				 
				
				 
				
				 
						
						 
						
						 
						
						