Por: José Medina

Ciudad Victoria.- El Diputado del PAN Gerardo Peña Flores, presentó una iniciativa que tiene por objeto incorporar en la Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley General de Comunicación Social, Ley General de Partidos Políticos, y en la recién aprobada Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la obligación de los Proveedores, Entes Públicos, Partidos Políticos y Concesionarios, respectivamente; de advertir a las audiencias mediante un símbolo gráfico o sonoro cuando difundan contenidos audiovisuales creados o manipulados con la inteligencia artificial, para el efecto de salvaguardar los derechos de las audiencias a informarse con libertad y ajenos a información engañosa.

Explicó el panista que mediante la presente iniciativa, se pretende precisamente, reconociendo el potencial dañino y fraudulento que representa el uso de la inteligencia artificial en la producción y edición de contenidos audiovisuales; y para evitar publicidad e información engañosa o fraudulenta, exista la obligación espejo en los diversos ordenamientos, de quienes envían o transmiten mensajes audiovisuales, simplemente, den a conocer el uso de dicha tecnología a sus audiencias, permitiendo que los mismos puedan discernir que se empleó dicha tecnología y puedan discernir de mejor manera, su contenido, maximizando su derecho a la información.

Denunció que con relación a este asunto han sido innumerables ya los videos y fotografías que se han vuelto virales, creados para proyectar maliciosamente sus conceptos en las audiencias, sin que las mismas correspondan a la realidad, lo mismo ha ocurrido en publicidad comercial, política o noticiosa.

Afirmó Peña Flores que cada vez con mayor eficacia y calidad, los anunciantes tienden a utilizar herramientas tecnológicas disruptivas como la inteligencia artificial, para generar imágenes y videos que no son reales, pero que con gran eficacia, a veces de manera indistinguible para el ojo humano, lo logran aparentar, en un fenómeno conocido como «deepfake».

Consideró que es importante precisar que la libertad de expresión implica necesariamente también el derecho a la información, en nuestra Constitución, así como el artículo 19 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es decir en el plano convencional; resulta inseparables el derecho y libertad de expresar ideas, así como de poder comunicarlas; incluyendo la libertad de emplear todos los medios de expresión, incluyendo los medios masivos de información, prensa escrita y medios electrónicos y lo anterior esta también recíprocamente ligado al derecho a conocer la información.

«En ese sentido, y desarrollando los anteriores principios el marco legal constitucional y secundario mexicano, que regula tanto el espectro radioeléctrico y los recursos orbitales, la comunicación social del sector público, la comunicación política de los partidos políticos, así como incluso la publicidad mercantil; han desarrollado un vasto andamiaje legal y coherente, en el sentido de que el derecho a comunicar se encuentra en armonía y reciprocidad con el derecho a conocer la información, y por ende en ocasiones, pueden válidamente establecerse límites a la actuación del que comunica, como creador del mensaje, como del que lo transmite, para que la información que conoce sea verdadera, es decir que realmente sea informativa.

De manera ilustrativa en lo anterior, podemos reconocer que por su parte la Ley General de Partidos Políticos establece la obligación de los partidos para abstenerse de difundir información calumniosa, por su parte respecto a los concesionarios de medios de comunicación, en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa, e incluso se mantiene dicha disposición en la recién aprobada Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión próxima a ser promulgada, asimismo por su parte; en la Ley Federal de Protección al Consumidor, se establece la obligación de no difundir publicidad engañosa, abusiva o que induzca al error del consumidor», explicó.