Por: José Medina

VICTORIA.- El diputado Sergio Arturo Ojeda Castillo hizo la propuesta de varias reformas a la Ley de para la atención del espectro autista, y ley del transporte de Tamaulipas, en busqueda de una oportunidad real de inclusión y desarrollo de las personas con discapacidad, con énfasis en las personas con ceguera o debilidad visual. Ya que a pesar de todo lo que se habla sobre la inclusión, la realidad es que la mayoría de personas invidentes no tienen trabajos y en caso, de conseguirlos, les resulta casi imposible desplazarse de manera autónoma.

Propone: En la prestación del servicio de transporte de pasajeros. los usuarios tendrán adicionalmente los siguientes derechos:

I.- Las mujeres en período de gestación- las personas con discapacidad. las niñas. niños y los adultos mayores tendrán preferencia en el ascenso. descenso y asignación de lugares en los vehículos:

En la prestación del servicio de transporte de pasajeros- los usuarios tendrán adicionalmente los siguientes derechos:

1– Las mujeres en período de gestación. las personas con discapacidad y sus animales de servicio, las niñas. niños _v los adultos mavores tendrán preferencia en el ascenso. descenso y asignación de lugares en los vehículos:

La falta de movilidad, también los aísla de la educación formal en las aulas escolares, de la sociabilización que esta implica, así como de participar activamente en sus entornos familiares y sociales.

Artículo 17. Queda estrictamente prohibido para la atención y preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y sus familias:

I al X.- Negar la asesoría jurídica necesaria para el ejercicio de sus derechos:

XI. Impedir o negar el acceso a cualquier lugar público, de uso público o servicio público en compañía de su perro guía o animal de servicio; y
XII.- Todas las acciones que atenten o pretendan desvirtuar lo dispuesto en la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables.

IV BIS.- Animales de servicio: También llamados de tareas o asistenciales, son aquellos que han sido entrenados para realizar tareas específicas que ayuden a una persona con una discapacidad, o afección médica:
a) Perro Guía: Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad o debilidad visual;
b) Perro señal: Perro adiestrado para avisar sobre la emisión de sonidos y su procedencia a personas con discapacidad auditiva.

c) Perro de aviso o alerta médica: Perro adiestrado para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica.
d) Perro para trastornos del espectro autista: Perro adiestrado para preservar la integridad fisica de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia v guiarlos.

e) Perro para asistencia de mmilidad: Perro adiestrado para auxiliar a personas con discapacidad fisica.
f) Otros animales de servicio: Los que cuenten con el adiestramiento necesario para realizar alguna de las funciones de las fracciones anteriores.
V al XXVI Bis.- Perspectiva
XXVII.- Plavas…

Reiteró Ojeda Castillo, que otro de los propósitos que se pretenden alcanzar con esta acción legislativa, es ampliar en la legislación vigente, el concepto de animales de servicio, los cuales están limitados a los perros guías, sin contemplar a los perros señal que están adiestrados para auxiliar a personas con discapacidad auditiva; los perros de alerta médica; los perros entrenados para acompañar a las personas con trastornos del espectro autista (TEA), los de asistencia para la movilidad, así como otras especies entrenadas para estos fines. En este tenor, también se pretende contribuir a eliminar la discriminación que sufren en los lugares públicos, medios de transporte público, viajes mediante aplicaciones, los usuarios que necesitan acompañarse con un animal de servicio.

Y es que, según el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografia (INEGI), al 15 de marzo de 2020 en Tamaulipas existían 169,649 personas con alguna discapacidad. En tanto que en México hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 % de la población total del país. De ellas 53 % son mujeres y 47 % son hombres.

Las personas con discapacidad o movilidad reducida tienen derecho a viajar en transporte público, como cualquier otra persona.