• Si compras una motocicleta deberás registrarla inmediatamente, buscan mediante reforma

Por José Medina

VICTORIA.- Byron Cavazos diputado de Reynosa propone reformar y adicionar diversos artículos a la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, para establecer la obligación a las personas físicas o morales que adquieran motocicletas de tramitar inmediatamente ante la Secretaría de Finanzas el registro en el Padrón Vehicular, placa y tarjeta de circulación; así como la obligación a los distribuidores y comerciantes de motocicletas de realizar la entrega material al adquiriente únicamente si acreditan que ya realizaron el tramite de registro correspondiente.

Asimismo, se propone reformar el Código Fiscal del Estado de Tamaulipas para establecer como infracción cuya responsabilidad recae sobre terceros en el supuesto de que los distribuidores y comerciantes de motocicletas entreguen la unidad a los adquirientes sin que se haya realizado el registro en el Padrón Vehicular y la obtención de la placa y la tarjeta de circulación.

En razón de lo anterior y con base a la cantidad de hechos de tránsito y de inseguridad asociados al uso de la motocicleta, es necesario emprender acciones preventivas con la finalidad de reducir la comisión de conductas que ponen en peligro la integridad física y la vida de las personas y de la ciudadanía en general.

Cabe mencionar que se realizó un estudio de derecho comparado y los estados de Jalisco y Estado de México ya cuentan en su legislación con obligaciones similares a las que se proponen.

se reforma el primer párrafo de la fracción XXVII del artículo 73; y se adicionan los párrafos quinto y sexto a la fracción I, y los párrafos segundo, tercero y cuarto a la fracción XXVII, del artículo 73 a la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas; para quedar como sigue:

Tratándose de motocicletas el registro en el Padrón Vehicular, la placa y la tarjeta de circulación deberá de tramitarse inmediatamente una vez adquirida la unidad y previo a la entrega de misma y los distribuidores y comerciantes de motocicletas estarán obligados a realizar la entrega material al adquirente, siempre y cuando acredite que ha realizado la matriculación e inscripción en el Registro Estatal Vehicular.

.- Los distribuidores autorizados de venta de vehículos y motocicletas, así como los comerciantes en el ramo de vehículos y motocicletas, tendrán la obligación de presentar durante el mes de mayo de cada año, declaración anual informativa sobre las enajenaciones de vehículos y motocicletas nuevos o seminuevos realizadas en territorio del Estado en el ejercicio intnedialo anterior.

Tratándose de la venta de motocicletas, los distribuidores y comerciantes estarán obligados a informar en la declaración los datos sobre el registro que se haga en el Padrón Vehicular de la Entidad, así como la nomenclatura de placas de circulación, el folio de la tarjeta de circulación y la Entidad que matriculó.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción conforme lo establecido en el artículo 81, y será sancionado en términos del artículo 82, ambos del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas.

A los distribuidores y comerciantes de motocicletas que entreguen la unidad a los adquirientes, sin que se haya realizado el registro en el Padrón Vehicular y la obtención de la placa y la tarjeta de circulación, salvo que se acredite que la unidad será matriculada en otra entidad federativa.