Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, dio por cumplida la sentencia 653/2019, donde se borró de la misma en que consiste el amparo otorgado, violando las disposiciones de transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y en una narración muy escueta se señala que desde el 28 de mayo del 2019, el actuario de la Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Tampico, no había notificado un acuerdo de pruebas.
El Juez Advento Hernández Reyna, titular del Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, acordó “se tiene por cumplida la sentencia dictada, por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la ley de amparo, archívese este asunto como concluido.”, sin embargo en la sentencia puesta a disposición del público, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) borra el texto de la sentencias en si, por lo que no se sabe para que se otorgó el amparo, aunque es fácil presumirlo.
La sentencia emitida el 15 de octubre del 2019, debió haber otorgado el amparo para que el actuario de la Junta Especial Numero Uno de la JLCA en Tampico, notifique el acuerdo de pruebas del 28 de mayo de 2019 a las partes, en el domicilio señalado al efecto; sin embargo en la sentencia el texto esta borrado, además incongruentemente si ponen el nombre de Angélica García Hernández, a quien se le otorgó el amparo.
El Juzgado señalo en la sentencia que, que sin fundamento, ni justificación alguna, se ha incumplido con la obligación que en forma imperativa le impone dicho precepto legal (artículo 17 de la Constitución Federal), en virtud que la Junta, ha sido omisa en (sic) Actuario adscrito a dicha Junta, llevar a cabo la notificación del acuerdo de relativo a la admisión y desahogo de pruebas dictado dentro del expediente laboral 137/1/2015, violando la garantía constitucional de justicia rápida.
El artículo 883 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que, la Junta, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes, y ordenará, en su caso, que se giren los oficios y exhortos necesarios para recabar los informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio y que haya solicitado el oferente…,