-Reforma a la Ley General de Comunicación Social da pie a controversias
-Alcaldes de Toluca y Chihuahua consideran que se violenta la autonomía
-Reforma al artículo 26 violenta el 115 de la Constitución Política

H. Matamoros, Tam.-Tras considerar que la reforma al artículo 26 de la Ley General de
Comunicación Social representa un agravio al invadir las atribuciones de la autonomía
hacendaria municipal que otorga el artículo 115 Fracción IV de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los alcaldes de los municipios de Toluca, estado de México
y Chihuahua, Chihuahua, presentaron sendas controversias constitucionales ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
RAYMUNDO MARTÍNEZ CARBAJAL, primer edil de Toluca, y MARCO ANTONIO BONILLA
MENDOZA, presidente municipal de la ciudad de Chihuahua, coinciden en que la reforma
aprobada en el Congreso de la Unión y publicada el 27 de diciembre de 2022 en el Diario
Oficial de la Federación, violenta la autonomía hacendaria municipal consagrada en la
Carta Magna.
MARTÍNEZ CARBAJAL y BONILLA MENDOZA, en sus respectivas inconformidades, aseguran
que la reforma a la Ley General de Comunicación Social promovida por el jefe del
Ejecutivo federal acota sus facultades y perjudica el cabal cumplimiento de sus funciones
en materia de transparencia, legalidad y conexión con la ciudadanía.
El reformado artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social establece que: “Los
Entes Públicos deben elaborar el Programa Anual de Comunicación Social considerando la
prioridad temática y cronología de la difusión de las Campañas a efecto de dar
cumplimiento con la Estrategia de Comunicación Social. Las Campañas se sujetarán al
objetivo de comunicación que persigan los Entes Públicos.
El límite de gasto al Programa Anual de Comunicación Social, en su conjunto, no debe
rebasar el 0.1 por ciento del Presupuesto de Egresos Anual correspondiente.
En las Entidades Federativas, el límite de gastos que se haga en Comunicación Social a que
se refiere este artículo deberá estar homologado con lo dispuesto en el párrafo anterior”.
Al respecto, el alcalde de Toluca RAYMUNDO MARTÍNEZ CARBAJAL manifiesta en su
recurso de controversia que: “La norma que Toluca pretende sea reconocida como
inconstitucional por el máximo tribunal nacional prohíbe a los municipios la máxima
publicidad de las políticas públicas, el ejercicio de sus funciones y metas cumplidas, el
derecho a los ciudadanos a acceder con transparencia, eficacia, prontitud y bajo el eje
rector de máxima publicidad a la información”.

Y añade: “Tanto para la administración como para sus habitantes el ejercicio del derecho
de acceso a la información pública fortalece la participación ciudadana, las políticas
públicas, la gestión pública y por ende la gobernabilidad democrática, al tiempo que
permite reforzar la legitimidad del sistema democrático incorporando al ciudadano en los
procesos de deliberación, gestión y evaluación de las políticas públicas. El restringir las
campañas de difusión supone realizar un acto privativo violentando así la naturaleza
autónoma de los municipios”.
De igual forma, en el texto de su controversia constitucional MARCO ANTONIO BADILLO
MENDOZA, alcalde del municipio de Chihuahua, expone: “En fecha 27 de diciembre de
2022 en el Diario Oficial de la Federación fue publicado el Decreto por el que se reforman,
adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual fue votada de manera
económica y turnado al Ejecutivo Federal para su publicación, del cual se desprende una
invasión a las esferas competenciales dando con ello violaciones a preceptos
constitucionales, afecta gravemente la autonomía indispensable para el buen desempeño
de sus atribuciones, así como el derecho humano de las personas de acceso a la
información”.
Y agrega en la controversia constitucional: “El Congreso de la Unión no puede limitar a un
municipio en el diseño cuantitativo de su presupuesto, menos con un porcentaje como el
previsto en el artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social del 0.1% aplicado al
Presupuesto de Egresos Anual, pues no está tomando en cuenta el tipo de municipio, el
tamaño de su población, si su zona es urbana o rural, la necesidad y naturaleza de las
campañas de comunicación social y en general los diversos elementos y circunstancias que
resultan necesarias para difundir entre la población las tareas, programas y actividades de
un municipio, lo cual es trascendente y fundamental para el debido desarrollo de otras
funciones y atribuciones, por lo que la norma no se encuentra debidamente fundada y
motivada, además de que se reitera trastoca la autonomía municipal, todo lo cual afecta a
la ciudadanía en general, pues a través de los medios de comunicación y sus campañas, el
municipio establece ese orden social con los vecinos del municipio, por lo que compete al
H. Ayuntamiento la definición del monto que destinará a ello”.
En otro argumento, el primer edil del ayuntamiento de Chihuahua adjunta pruebas que
demuestran que, para la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, el Presupuesto
de Egresos del Municipio de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2023 ya se encontraba
aprobado.
Como es evidente, la reformas a las leyes generales contempladas en el Plan B Electoral
del presidente ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR están provocando una serie de
inconformidades, situación que habrán de clarificar y decidir los ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.

Sin que necesariamente se requiera ser un experto en materia de derecho constitucional,
es claro que la reforma a la Ley General de Comunicación Social se contrapone a lo que
establece el artículo 115 constitucional que invoca la autonomía de la hacienda pública
municipal y, además, a la garantía de la Carta Magna que establece el Derecho a la
Información de los ciudadanos.
Será por demás interesante conocer la postura de otros presidentes municipales-sobre
todo de aquellos de extracción morenista-quienes se verán en la disyuntiva de defender la
autonomía municipal, como es su obligación, o bien optar por guardar silencio para no
contradecir al presidente LÓPEZ OBRADOR.
DESDE EL BALCÓN:
I.-Todo parece indicar que la presidenta de la Suprema Corte de Justicia, NORMA LUCÍA
PIÑA HERNÁNDEZ, se “sacará la espina” con el presidente LÓPEZ OBRADOR con la
controversia constitucional derivada de la reforma a la Ley General de Comunicación
Social.
Y es que, según parece, le pusieron enfrente un “pedazo de pastel” jurídico que hasta los
estudiantes de Derecho saben que ninguna ley secundaria puede ni debe estar por encima
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En todo caso lo que procede es que, con mayoría calificada en ambas cámaras del
Congreso de la Unión, se reforme la Constitución de 1917.
Así de sencillo.
Y hasta la próxima.
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