POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal, obligo al Juzgado Civil de Rio Bravo a realizar estudios psicológicos a los padres de una menor, para decidir sobre su custodia en un juicio, ello en cumplimiento a la sentencia 1312/2021 que otorgó el amparo, ya que al no hacerlo desde el 29 de junio del 2021, se violó la garantía Constitucional de justicia rápida por parte de dicho órgano estatal.
El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, acordó “…Vista la cuenta; téngase por recibido el oficio 2284/2022 del Juez de Primera Instancia de lo Civil del Décimo Tercer Distrito Judicial en el Estado, con sede en Río Bravo, Tamaulipas, mediante el cual informa las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo otorgada en autos; lo que deberá hacerse del conocimiento de la parte quejosa y tercero interesada mediante notificación por lista, para que expongan lo que a sus intereses convenga.”
La sentencia emitida el 14 de marzo del 2022, otorgo el amparo para que, de inmediato se lleve realicen los estudios psicológicos y socioeconómicos a cargo de los padres de la menor, se verifique la audiencia de ellos, y realizado esto, se resuelva sobre la custodia provisional de la infante en cuestión, así como al régimen de visitas relativo, además, la autoridad podrá valorar cualquier prueba o manifestación que obre en autos al día en que dé cumplimiento al fallo.
El Juez señalo en la sentencia que, el Juez Estatal, correctamente omitió fallar sobre una providencia precautoria, ya que no existe ninguna prueba para justificar la procedencia de la medida solicitada, que incidiera claramente que la menor se encuentre en estado de peligro en cuanto a su salud física o mental, y que en tal caso, la estancia provisional con la madre obedezca a ello, siendo insuficientes los hechos narrados en el escrito en que se cimentó la medida precautoria en comento, ya que no están probados.
Sin embargo, el Juez responsable, mediante proveídos de 29 de junio y 8 de octubre de 2021, ordenó audiencia para escuchar a las partes actora y demandada, así como los estudios psicológicos y socioeconómicos a cargo de las mismas, sin que a la fecha se hayan llevado a cabo, no obstante el excesivo tiempo que ha transcurrido para tal efecto, ocho y cinco meses, respectivamente, por ende, es clara la violación al derecho de una justicia pronta.