POR DAVID ZARATE CRUZ
Tampico, Tamaulipas.- Mediante la ejecutoria 123/2022, Magistrado Federales desecharon por improcedente un recurso de revisión de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Tampico, y ahora deberá deberá exponer argumentos suficientes que avalen el por qué no es competente, en un procedimiento de huelga en contra de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) Zona Conurbada.
El Juez Advento Hernández Reyna, titular del Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, acordó “Por recibido el oficio proveniente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, mediante el cual devuelve el juicio de amparo 669/202-I-7 y un anexo, adjunta copia certificada de la ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, en el amparo en revisión 123/2022,”
“de la que se advierte que los Magistrados integrantes del citado Tribunal, desecharon por improcedente el recurso de revisión interpuesto por el presidente de la (JLCA), con sede en esta Ciudad, por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable; para que en el término de TRES DÍAS legalmente computado proceda a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo;”.
La sentencia emitida el dos de diciembre del 2021, otorgo el amparo al Sindicato de la Comisión de Agua Potable (Comapa) de Tampico, Madero y Altamira, para que, deje sin efectos el acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, dictado en el expediente de huelga 05/2020, de su índice y, siguiendo los lineamientos citados, emita otro de manera fundada y motivada, atendiendo a los puntos aquí analizados, es decir, deberá exponer argumentos suficientes que avalen el por qué no es competente, en el procedimiento de huelga.
El Juez señalo en la sentencia que, las Juntas no tienen facultades para plantear oficiosamente un conflicto competencial en los procedimientos de huelga, pues su actuación, en el caso de que el asunto de huelga no es de su jurisdicción, se limita a realizar la declaratoria correspondiente, sin dejar de observar lo establecido en el artículo 16 Constitucional, que prevé la garantía de fundamentación y motivación.