POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal viene requiriendo al Juzgado Segundo Familiar de Altamira, que dicte las reglas de convivencia entre un ciudadano y sus dos hijos, dentro del proceso de un juicio sumario de alimentos, ello en cumplimiento a la sentencia 558/2020 que otorgó el amparo, ya que al no hacerlo en el tiempo señalado en el Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas, se violaron las garantías constitucionales de justicia rápida y seguridad jurídica.

El Juez Eduardo Ataulfo Rodríguez Álvarez, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, acordó “se requiere a la autoridad oficiante para que dentro del término de diez días legalmente computado, dé cabal cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en este asunto o, en su caso, informe las gestiones realizadas hasta ese momento para tal efecto, debiendo remitir las constancias que justifiquen su dicho.”, por lo que se está en espera de la respuesta del Juzgado Estatal.

La sentencia emitida el 18 de enero del 2022, otorgó el amparo para que el Juzgado Segundo Familiar de Altamira, dicte de inmediato las reglas de convivencia entre el peticionario de amparo y sus dos menores hijos, en el juicio sumario civil sobre alimentos definitivos de su índice y realice las gestiones tendentes a integrar el expediente aludido a efecto de que en su momento oportuno dicte la sentencia de fondo que corresponda.

El Juez señalo en la sentencia que, la violación  a la garantía constitucional de justicias rápida, se patentiza con la simple omisión o el retardo de la autoridad en prolongar más allá de los términos y plazos legales previstos para la tramitación y resolución del juicio o procedimiento respectivos, con lo que se afecta todo el procedimiento, en razón de que éste se configura por una serie de actos y etapas concatenadas o unidas entre sí, que se van desarrollando una tras otra en forma lógica y sistematizada para la consecución de un resultado -sentencia-.

De esta manera, la omisión de la autoridad de impartir justicia en forma pronta tiene naturaleza esencial de tracto sucesivo, ya que produce una solución de continuidad en el incumplimiento de la garantía en cuestión, que se sucede momento a momento y genera esa situación o estado permanente de las cosas, que no se subsana mientras persista la actitud omisiva.