POR DAVID ZARATE CRUZ
Matamoros, Tamaulipas.- El Juzgado Segundo Civil de Matamoros, tuvo que anular todo un juicio hipotecario desde el emplazamiento a la demanda en el 21 de agosto de 2013, en cumplimiento a la sentencia 781/2020 que otorgó el amparo, porque la actuaria no señalo que documentos entrego a la persona a citar, dejándola en la indefensión jurídica, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
El Juez Francisco Javier Cavazos Argüelles, titular del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en Matamoros, acordó “Téngase por recibido el oficio J2C/872/2022 signado por el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad; de su contenido se advierte que informa sobre el cumplimiento dado al fallo protector emitido dentro del presente juicio de amparo, lo que asevera se justifica con las documentales que al efecto remite.”
“En consecuencia, con fundamento en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, agréguese a sus autos para que obre como corresponda y póngase dicho comunicado a la vista de las partes, por el término de tres días para que manifiesten lo que a su interés convenga, conforme al precepto 196 de la ley de la materia.”
La sentencia emitida el 17 de mayo del 2021, otorgo el amparo para que el Juzgado Segundo Civil de Matamoros, deje insubsistente lo actuado en el juicio hipotecario, a partir de las diligencias de emplazamiento, por la actuario, a través de las actas de veintiuno de agosto de dos mil trece; y con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que corresponda respecto a un nuevo emplazamiento de la parte demandante, en el que se verifique que se ajusta a los requisitos previstos en el artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas.
El Juez señalo en la sentencia que, si la notificadora no asentó en las actas levantadas con motivo de los emplazamientos a los demandados, cuáles son los documentos que se adjuntaron a la demanda, y con cuyas copias corrió traslado, no cumplió su objetivo constitucional de hacer saber de manera cierta a la demandada aquella información que les permitirá ejercer adecuadamente su derecho a la defensa.