POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal viene requiriendo a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en Tamaulipas, que cumpla la sentencia 1770/2021 que otorgó el amparo al Ingenio el Mante, para que le dé respuesta sobre la concesión de aguas, ya que al no hacerlo desde el 14 junio 2021, el órgano federal violo la garantía Constitucional de justicia rápida en perjuicio de la factoría de caña del suroeste de la Entidad.

La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, acordó “… agréguense los oficios del Director de Asuntos Jurídicos del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Conagua, mediante los cuales… informa las acciones realizadas encaminadas al cumplimiento de la sentencia amparadora. … Bajo ese contexto…, estima necesario vincular al cumplimiento del fallo protector, al Director Técnico del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Conagua, con residencia en esta ciudad; por tanto, se le requiere…”

La sentencia emitida el 28 de diciembre del 2021, otorgo el amparo para que la Conagua, de respuesta de inmediato respecto a la procedencia o improcedencia de la solicitud planteada, mediante solicitud recibida el catorce de junio de dos mil veintiuno, la cual dio origen al expediente administrativo de su índice y notificar personalmente la respuesta dada a dicha solicitud en el domicilio proporcionado para tal efecto.

La Juez señalo en la sentencia que, Ingenio El Mante presentó su petición el catorce de junio de dos mil veintiuno, mediante el cual solicitó al Director General y al Director de Administración del Agua, ambos del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Comisión Nacional del Agua, con residencia en esta ciudad, la concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas, que dio origen al expediente administrativo, sin que a la fecha de presentación de la referida demanda se le hubiere notificado resolución alguna, pese al tiempo transcurrido.

De ahí que, la conducta omisiva de la autoridad responsable traducida en no pronunciarse respecto a la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada por el solicitante de amparo, vulnera en su perjuicio el derecho de petición consagrado por el artículo 8 de la Constitución Federal, toda vez que han transcurrido más de cinco meses, desde que el inconforme elevó su petición y, a la fecha en que se emite esta sentencia, no se ha emitido la resolución.