POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal impuso una multa de 9 mil 622 pesos a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Reynosa, por no pagar 17 millones 469 mil 780.79 pesos, desde el 19 de julio del 2018 derivados de un contrato de obra pública, ello en cumplimiento a la sentencia 809/2021 que otorgó el amparo, por haberse violado la garantía constitucional de justicia rápida por parte del órgano municipal.

El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, acordó “Se le impone multa de cien días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la fecha, a la citada autoridad; para ello, gírese oficio al Administrador Desconcentrado de Recaudación de Tamaulipas «4», residente en esta ciudad, para que conforme a sus facultades, realice las gestiones conducentes para hacer efectiva la multa impuesta a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, Tamaulipas.”

La sentencia emitida el 13 de diciembre del 2021, otorgo el amparo para que la Comapa de Reynosa, dé inmediato cumplimiento a la sentencia dictada el 19 de junio de 2018, en el juicio ordinario civil 364/2017 sobre cumplimiento de contratos de obra pública a precio unitario y tiempo determinado, del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial, lo cual implica que deberá realizar el pago de la cantidades precisadas en esa determinación.

El Juez señalo en la sentencia que, la sentencia estatal condeno a la Comapa, a pagar a un ciudadano las cantidades de 3 millones 208 mil 214.14 pesos; 733 mil 852.40 pesos; 113 mil 634.04 pesos; 498 mil 096.51 pesos; 1 millón 365 mil 610.40 pesos; 915 mil 445.75 pesos; 1 millón 549 mil 072.93 pesos; 2 millones 309 mil 843.22 pesos; 919 mil 391.10 pesos; 3 millones 661 mil 889.79 pesos; 2 millones 459.25 pesos y, 245 mil 175.26 pesos; sin que a la fecha obre constancia que se le entregaran esas cantidades al actor.

Al no existir constancia con la cual se acredite el cumplimiento por parte de la demandada en el juicio natural y aquí autoridad responsable, es notoria la violación al derecho fundamental contenido en el artículo 17 Constitucional, en perjuicio del afectado, ya que aquélla ha sido es omisa en cumplir con una sentencia firme, no obstante habérsele realizado el requerimiento para ello.

En efecto, en el caso se produce una afectación al derecho público subjetivo del actor, de acceder a los tribunales a plantear una pretensión o a defenderse de ella, a fin de que a través de un proceso, donde se respeten las respectivas formalidades, se decida sobre la pretensión y que dicha determinación se ejecute, ya que en tanto exista una omisión por parte de la responsable de acatar el fallo del juzgado que resolvió la controversia, se priva a la promovente del juicio del derecho a una justicia pronta y completa, consagrado en el artículo 17 de la Carta Magna.

El Juez también acordó “requiérase nuevamente a la Comapa de Reynosa, Tamaulipas, para que dentro de… de 15 días, contado a…, informe sobre el cumplimiento que hayan dado a la ejecutoria de amparo. Para el debido acatamiento de esta determinación, se apercibe a la Comapa que de no cumplir sin causa justificada en el término señalado, se le impondrá multa por el equivalente a 200 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la fecha.