POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Reynosa, deberá reinstalar a un trabajador despedido (en cuya fecha fue ocultada), ya que mediante la ejecutoria 550/2021, Magistrados Federales, le negaron a la empresa federal el ampro en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por argumentar aspectos ya resueltos en un anterior juicio constitucional.

El Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, determino que, la determinación relativa a que la decisión de la CFE de rescindir la relación laboral fue desproporcional y excesiva en relación con la falta que cometió el trabajador, emergió del estricto cumplimiento que la Junta otorgó a la ejecutoria del amparo, es decir, constituyen aspectos que emitió en cumplimiento a lo determinado en el amparo anterior, y por ende, les reviste el carácter de cosa juzgada.

El 25 de mayo del 2021, la mencionada Junta, emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno a la CFE, a la reinstalación del trabajador y pago de salarios caídos, entre otras prestaciones; el órgano federal recurre al juicio de amparo argumentando que, el laudo reclamado es violatorio en su perjuicio de los derechos fundamentales que al respecto señala en su demanda toda vez que considera que acreditó debidamente la falta que fue motivo de la rescisión laboral.

El Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, los procesos de garantías constitucionales se rigen por el principio de cosa juzgada que conduce a impedir que lo resuelto en definitiva en un juicio de amparo pueda ser objeto de nuevo análisis y decisión en otro juicio de la misma clase, pues uno de los presupuestos procesales radica en que la materia de decisión subsista, lo cual no acontece cuando tal materia ya ha quedado resuelta en un procedimiento judicial previo.

Es decir, cuando se controvierte lo resuelto por la autoridad laboral, en cumplimiento a lo determinado en un juicio de amparo directo previo; entonces, tal consideración no es susceptible de estudio en el nuevo juicio de amparo, por constituir cosa juzgada; por consiguiente, resultan inoperantes los argumentos dirigidos a confrontar esa parte de la resolución que ya fue juzgada por este Tribunal Colegiado, ante lo cual el pleno judicial, niega el amparo a la CFE.