POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Gas y Petroquímica Básica, no quería pagar la indemnización por incapacidad permanente total a un ex trabajador en Reynosa en base al Contrato Colectivo de Trabajo, con el argumento de no ser trabajador activo y que solo es aplicable para los sindicalizados, sin embargo mediante la ejecutoria 394/2021 Magistrados Federales le negaron el amparo, por lo que deberá pagar con base en dicho Contrato.

El Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Ciudad Reynosa, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, fue correcto que la Junta responsable tomara en cuenta el salario ordinario del trabajador al momento de su jubilación, porque existe disposición expresa del Contrato Colectivo de Trabajo en el sentido de que tal salario debe servir de base para el cálculo, a saber, sus cláusulas 128 y 129.

El 12 de febrero del 2021, la Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Reynosa, emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno a Pemex Gas y Petroquímica Básica al, pago de la indemnización por incapacidad permanente total, consecuencia de riesgo de trabajo, el órgano recurre al juicio de amparo, argumentando que, no son aplicables las cláusulas 128 y 129 del contrato colectivo de trabajo.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, de la parte final de la cláusula 129 del Contrato, se desprende que el propio Pacto Colectivo prevé el supuesto de que la indemnización por riesgo de trabajo, se dé cuando el trabajador se haya jubilado o separado de la empresa, lo cual permite concluir, que, contrariamente a lo aseverado por la peticionaria de amparo, dicho pago en modo alguno es exclusivo de los trabajadores sindicalizados en activo de la empresa demandada.

Por lo que, en cuanto al concepto de violación de la patronal, en el sentido de que la indemnización por riesgo de trabajo, determinada por la Junta, debió calcularse de acuerdo con los artículos 484, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, por tratarse de un jubilado que no tenía un derecho adquirido y no así de un trabajador en activo, debe decirse que tal planteamiento es infundado, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Pemex.