POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Juez María Inés Castillo Torres, titular del Juzgado Primero Menor en Altamira, emitió una sentencia incongruente, ya que por un lado absolvió a una demandada del pago de gastos judiciales y por el otro la condeno a dichos pagos, cuando estos no procedían por haber reducido los intereses por usureros, ante lo cual mediante la ejecutoria 36872021, Magistrados Federales otorgaron amparo a la afectada.
El Magistrado Víctor Pedro Navarro Zárate, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria por medio de la cual se determinó que, en las consideraciones de la sentencia se absolvió a la demandada al pago de gastos y costas al reducirse prudencialmente los intereses, sin embargo, en los puntos resolutivos el juzgador la condenó precisamente al pago de esa prestación, lo anterior evidencia la incongruencia interna en que incurrió el juzgador natural.
El 28 de junio del 2021, la Juez María Inés Castillo Torres, titular del Juzgado Primero Menor en Altamira, emitió sentencia de juicio ejecutivo mercantil, mediante el cual condeno a la demandada, al pago por concepto de suerte principal; así como al pago de los intereses moratorios vencidos y condena a la parte demandada al pago de los gastos y costas del juicio originados en esta instancia, ante lo cual la afectada recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Carlos Martín Hernández Carlos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en el acto reclamado se emitió condena al pago de gastos y costas, sin embargo, el Juez omitió considerar que las prestaciones reclamadas fueron procedentes de manera parcial, de ahí que debió absolverla, para sostener lo anterior, debe considerarse que el principio de congruencia de las sentencias estriba en que éstas deben dictarse en concordancia con la demanda y con la contestación formuladas por las partes.
El pleno judicial otorga el amparo para que, el Juzgado Primero Menor de Altamira, deje insubsistente la sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintiuno, emitida en el juicio ejecutivo mercantil y, emita una diversa en la que en los puntos resolutivos prescinda de condenar a la demandada al pago de gastos y costas; debiendo destacar que la Juez Estatal, ya cumplió dicha resolución.