POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Ayuntamiento de Altamira, deberá reinstalar a un auxiliar administrativo de la secretaria particular despedido el 10 octubre del 2016, por ser del “Partido Revolucionario Institucional (PRI) y esa era una Administración del Partido Acción Nacional (PAN), así como inscribirlo y pagar las cuotas de seguridad, ya que mediante la ejecutoria 749/2020 Magistrados Federales, le negaron el amparo al Municipio, por alegar hechos novedosos que no planteo en el juicio laboral.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, determino que, si bien, el Ayuntamiento sostuvo la improcedencia de inscripción ante la seguridad social y afore, argumentando que proporcionó dichos servicios al actor de acuerdo a su capacidad económica, así como servicio médico; sin embargo, no hizo valer como defensa que la responsable debía solicitar información para mejor proveer por ser un hecho notorio que cubrió seguridad social al actor.
El 19 de agosto del 2020, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 1133/M/2016, mediante el cual condeno al Ayuntamiento de Altamira, a la reinstalación en el trabajo del actor en la forma y términos en que lo venía desempeñando y del pago de salarios caídos por un año, la Administración Municipal recurre al juicio de amparo.
Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, los argumentos del Ayuntamiento resultan aspectos novedosos, dado que estos no fueron planteados en la contestación dentro del juicio laboral de donde emana el acto reclamado, de ahí que tampoco pueden serlo de esta vía constitucional; lo anterior, toda vez que el estudio del acto reclamado se realiza acorde con lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Amparo, esto es, atendiéndolo tal como aparezca probado ante la responsable.
De modo, que si no fueron motivo de reclamo y de estudio en el juicio de origen; el juzgador constitucional no se encuentra obligado a analizar esos argumentos novedosos no planteados en la instancia respectiva, en razón de que tales manifestaciones, como no formaron parte del juicio laboral, ante ello el pleno judicial compuesto por los Magistrados Guillermo Cuautle Vargas, Jesús Garza Villarreal y Javier Loyola Zosa, niega el amparo al Ayuntamiento.
Cabe destacar que en el juicio laboral, el Ayuntamiento de Altamira argumento “es improcedente LA REINSTALACIÓN EN EL TRABAJO en la forma y términos en que venía desempeñando el trabajo…, toda vez que, como quedará de manifiesto en los hechos y probado en el momento procesal oportuno, mi poderdante ni en la fecha que cita ni en una posterior o anterior, fue despedido como refiere, ya que la verdad la conforma la circunstancia de que fue el actor en días anteriores al primero de octubre de 2016…”
“… manifestó a sus compañeros de trabajo que, ya no era su deseo laborar para el Ayuntamiento, ello, en virtud que, iniciará una administración panista a partir del 01 de Octubre de 2010 y como es militante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) desde hace más de 20 años, no deseaba continuar laborando, porque incluso había sido Presidente del PRI en Altamira durante el periodo comprendido de marzo de 2012 a marzo del 2015…”
“y de ahí su decisión de separarse de su trabajo, por no compartir la ideología del Partido Acción Nacional (PAN); aunado a que el actor era trabajador de confianza y basta esa calidad para que carezca de posibilidad jurídica para ser reinstalado. Por lo tanto, desde este momento opongo las siguientes excepciones sobra ésta prestación:”
LA CONDENA COMPLETA DEL LAUDO ES:
La reinstalación en el trabajo del actor en la forma y términos en que lo venía desempeñando y en consecuencia del pago de salarios caídos desde la fecha del despido y hasta por el importe de un año, de conformidad con el artículo 231 del Código Municipal, con sus respectivos incrementos salariales que se generen durante la secuela procesal, condena que deberá cubrirse previo incidente de liquidación que se formule en autos.
Al pago de vacaciones de conformidad con el artículo 220 del Código Municipal desde el 1 de noviembre de 2015 y las que se sigan generando hasta la reinstalación del trabajador;
Al pago de prima vacacional desde el 1 de noviembre de 2015 y hasta que sea reinstalado el trabajador, misma que deberá cubrirse previo incidente de liquidación que se formule en autos, de conformidad con el artículo 29 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de aplicación supletoria, lo que se determina en acatamiento a la ejecutoria de amparo directo 238/2019;
Al pago de aguinaldo desde el 1 de octubre de 2016 hasta que sea reinstalado el trabajador, condena que deberá cuantificarse de conformidad con el artículo 228 fracción IV del Código Municipal. Ahora bien, las condenas impuestas deberán cuantificarse previo incidente de liquidación que se formule en autos.
Se condena también a la inscripción ante el seguro social, infonavit, sar, afore, desde el 1 de noviembre de 2015, más las que se continúen generando hasta que se normalice la seguridad social del trabajador.