POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Los Magistrados de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas (STJE), revocaron una sentencia regresando un local a quien lo ocupo por estar vació en Tampico, sin tomar en cuenta que quien ostenta la posesión es el dueño, ante lo cual mediante la ejecutoria 99/2020 Magistrados Federales otorgaron el amparo al propietario para que sea corregida la resolución.

El Magistrado Magistrados Víctor Pedro Navarro Zárate, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, notifico la ejecutoria por medio de la cual se determinó que, la autoridad responsable perdió de vista que el actor sustentó su acción interdictal en que el inmueble estaba desocupado y que con posterioridad los demandados se introdujeron, asimismo, la responsable inadvirtió que la posesión de un inmueble se presume en favor del propietario.

El cuatro de diciembre del 2019, los Magistrados de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, emitieron ejecutoria de apelación, mediante la cual revocaron la sentencia de un Juzgado Civil, cuyo nombre se ocultó, y absolvió a los demandados de todos los reclamos, ante lo cual el propietario recurre al juicio de amparo, argumentando que el local estaba vacío, cuando ellos se introdujeron.

Jorge Luis Beas Gámez, secretario en funcione de Magistrado, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no se encuentra sujeto a discusión el tema de la posesión previa para el ejercicio del interdicto, cuando la parte demandada ha ocupado ininterrumpidamente el inmueble materia del juicio, que es la premisa con la que resuelve la Sala, sino establecer si al propietario de un inmueble le es dable reconocerle su posesión cuando dicho bien está desocupado, a fin de tener por demostrado el elemento de la posesión de la materia.

El pleno judicial otorga el amparo para que, la Sala del STJE dicte otra resolución, en la que, debiendo considerar que el actor sustentó su acción de interdicto, en que el inmueble estaba vació al tres de abril de dos mil trece, y que posteriormente fue ocupado por los demandados; y tome en cuenta que la posesión es uno de los atributos de la propiedad, por lo que quien acredite ser el dueño de una cosa, tiene en su favor la presunción de que es el poseedor de la misma.

En este asunto, el dueño de la casa no la ocupaba y unas personas que pagaban renta por un local de la misma para papelería en Tampico, al morir la madre del dueño ya no pagaron y entonces se les desalojo mediante juicio civil, pero después tres de abril del 2013 se introdujeron otra vez a otro local diferente de la misma casa, con el argumento de que la sentencia civil no decía nada de la casa, solo del local que ocupaban, ante lo cal el dueño presenta demanda de interdicto para desalojarlos y el Juez Civil así lo sentencia. 

Los demandados presentan recurso de apelación, con el argumento de que la casa no estaba ocupada antes del tres de abril del 2013 y por tal motivo el dueño no podía interponer un interdicto, lo cual valido la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, revocando la sentencia, pero no tomo en cuenta que el dueño es quien tiene la posesión aunque la casa este desocupada.