POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE), presento demanda de amparo, por un Laudo que la condena al pago de 80 mil 874 pesos por diferencias de prima de antigüedad, sin embargo mediante la ejecutoria 76/2021 Magistrados Federales no analizaron nada, porque en dicha sentencia laboral, falta la firma de Juana Rosalinda Piña Ramos, representante patronal y otorgaron amparo para que se emita uno nuevo donde firmen todos los integrantes de la Junta.
El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias
Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, notifico la ejecutoria donde se determina que, al momento de emitirse el laudo aquí reclamado, la Junta responsable no se encontraba debidamente integrada, ante la ausencia de la representación del capital (sin justificar), sin que se hubieren tomado las medidas contenidas en el artículo 620, fracción III de la Ley Federal del Trabajo.
El 20 de marzo del 2020, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, emite el Laudo del juicio laboral 14/2010, mediante el cual condeno a la CFE, a que cubra al actor la cantidad de 80 mil 874.62 pesos, por concepto de pago de diferencia de prima de antigüedad; 4 mil 358.34 pesos, por diferencias de pensión jubilatoria entre otros, el órgano federal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el laudo combatido adolece de un vicio formal, al incumplir con lo establecido en los indicados preceptos legales que imponen que los laudos que emitan las autoridades laborales deben estar firmados por sus integrantes; esto es, presidente de la Junta, representantes obrero y patronal, así como el secretario de acuerdos que autoriza y da fe del acto; omisión que constituye una violación a la garantía de legalidad que establece el artículo 16 Constitucional.
El pleno judicial otorga el amparo para que la mencionada Junta, emita un nuevo laudo, el cual deberá ser firmado por todos los integrantes de la junta, es decir, Presidente, los representantes obrero y patronal, así como por el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe o, en su caso, se tomen las medidas previstas en el artículo 620, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, para la asistencia, suplencia o sustitución de los representantes obrero y patronal.