Acusa violación a la directriz de la presidenta CLAUDIA SHEINBAUM y al Estatuto de Morena
𝐀𝐥𝐝𝐚𝐦𝐚, 𝐓𝐚𝐦𝐚𝐮𝐥𝐢𝐩𝐚𝐬.— El militante morenista ENRIQUE ZÚÑIGA CASTILLO presentó formal queja por Violación a los Documentos Básicos y solicitud de improcedencia de registro en contra de MELCHOR ANTONIO LEAL ROMERO, alias “El Uero Mel”, aspirante a la Coordinación Municipal de Morena en Aldama.
La queja fue dirigida a ARIADNA MONTIEL REYES, presidenta del CEN, y a CITLALLI HERNÁNDEZ, presidenta de la Comisión Nacional de Elecciones, y a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Señala que LEAL ROMERO incurrió en nepotismo e influyentismo al promover y votar, en su carácter de integrante del Cabildo, el nombramiento de su propio hijo, ÓSCAR LEAL PAZZI, como titular de Desarrollo Urbano y Ecología del gobierno municipal de Aldama.
El cargo, conforme a los artículos 49, fracción IX, y 55, fracción VII, del Código Municipal de Tamaulipas, no es de libre designación y requiere aprobación del Ayuntamiento.
El denunciante argumenta que el servidor debió excusarse conforme al Artículo 7, Fracción XII y 58 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, que prohíbe intervenir en el nombramiento de parientes hasta el cuarto grado y tipifica como falta grave la actuación bajo conflicto de interés.
“Esto contraviene el Artículo 3, inciso d), del Estatuto de Morena, que prohíbe el influyentismo, el amiguismo y el nepotismo, y la directriz pública de nuestra presidenta CLAUDIA SHEINBAUM PARDO de ‘No al nepotismo’”, señala el escrito.
Zúñiga Castillo solicitó que se verifique el perfil de honradez del aspirante y se declare lo improcedente de su registro.
Aquí está la queja..
ASUNTO: QUEJA POR VIOLACIÓN A LOS
DOCUMENTOS BÁSICOS Y SOLICITUD
DE DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA
DE REGISTRO
C. ARIADNA MONTIEL REYES
PRESIDENTA DEL COMITÉ EJECUTIVO
NACIONAL DE MORENA
C. CITLALLI HERNÁNDEZ MORA
C. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE ELECCIONES
P R E S E N T E S
C. ENRIQUE ZÚÑIGA CASTILLO, mexicano, mayor de edad, militante de Morena en
Aldama, Tamaulipas, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en
calle Narciso Mendoza 213, colonia General Luis Caballero, Aldama, Tamaulipas, c. p. 89670 y
como correo electrónico contrarrayagmail.com y teléfono 8361080066, ante ustedes con respeto
expongo:
Que Por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 3, 5, 47 y 49 del
Estatuto de Morena, vengo a interponer QUEJA POR VIOLACIÓN A LOS DOCUMENTOS
BÁSICOS Y SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA DE REGISTRO
EN CONTRA DE MELCHOR ANTONIO LEAL ROMERO, ALIAS “EL UERO MEL”, por
hechos que a mi juicio contravienen los principios de Morena y el lineamiento de no nepotismo
dictado por la dirigencia nacional y la presidenta Claudia Sheinbaum.
HECHOS:
PRIMERO. El C. MELCHOR ANTONIO LEAL ROMERO, alias El Uero Mel, se
desempeña como primer síndico del Ayuntamiento de Aldama, Tamaulipas, en la administración
actual, y hoy es aspirante registrado a la Coordinación Municipal de Morena en Aldama.
SEGUNDO. Conforme al Acta No. 05 de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 26 de
noviembre de 2024, el C. MELCHOR ANTONIO LEAL ROMERO aparece en el pase de lista
como PRESENTE, participa en la sesión y firma el acta al final.
TERCERO. En esa misma sesión, según consta en la propia acta, se dio lectura y se
procesó el nombramiento del C. Lic. ÓSCAR ANTONIO LEAL PAZZI como jefe del
Departamento de Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente. Dicha persona es hijo del
Primer Síndico mencionado. Conforme al Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, Art.
49 Fracc. IX y Art. 55 Fracc. VII, el nombramiento del titular de Desarrollo Urbano, Ecología y
Medio Ambiente no es de libre designación del presidente, sino que debe ser propuesto por el
Presidente y aprobado por el Cabildo. Por tanto, la sesión del 26 de noviembre de 2024 era el
tamiz legal obligatorio para el nombramiento del C. ÓSCAR ANTONIO LEAL PAZZI.
CUARTO. A pesar de ello, su padre, MELCHOR ANTONIO LEAL ROMERO, no se
excusó, no manifestó conflicto de interés, no se retiró de la sala, ni se abstuvo de participar en ese
punto del orden del día, a pesar de tratarse del nombramiento de su hijo. Violando con ello el Art.
58 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de Tamaulipas, que obliga al servidor a
excusarse en asuntos donde tenga conflicto de interés, y el Art. 7 Fracc. XII de la misma Ley, que
prohíbe intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o
designación de personas con quienes tenga parentesco hasta el cuarto grado. En el acta no consta
excusa alguna.
QUINTO. En esa misma sesión, y como agravante, al C. MELCHOR ANTONIO LEAL
ROMERO se le nombró integrante de la Comisión Anticorrupción del propio Ayuntamiento. Es
decir, en el mismo acto en que violó el Art. 58 de la Ley de Responsabilidades Administrativas -al
intervenir sin excusarse en el nombramiento de su hijo-, el Cabildo lo inviste como integrante del
órgano encargado precisamente de vigilar y sancionar ese tipo de conductas. Quien debe prevenir
el conflicto de interés es quien lo comete.
SEXTO. Estos hechos son públicos, notorios y constan en documento oficial del
Ayuntamiento, lo que genera una evidente contradicción con los principios de Morena de no
mentir, no robar, no traicionar, y la directriz nacional de no al nepotismo.
PRUEBAS:
Copia del Acta No. 05 de Sesión Ordinaria de Cabildo del 26 de noviembre de 2024 del
Ayuntamiento de Aldama, Tamaulipas.
Fotografía del aspirante con su hijo Óscar Antonio Leal Pazzi, de referencia pública.
Las documentales públicas que esa H. Comisión se sirva requerir al Ayuntamiento de
Aldama.
DERECHO:
I. MARCO PARTIDARIO.
Son aplicables el Estatuto de Morena, especialmente su Artículo 3 inciso d) que establece
no permitir el influyentismo, el amiguismo y el nepotismo; el Artículo 5 que establece la probidad
y honestidad como requisito; el Acuerdo del Consejo Nacional de Morena de 2024-2025 sobre el
compromiso contra el nepotismo y el influyentismo; y los Lineamientos de la Convocatoria para
la Coordinación Municipal, que exigen perfil de honradez y congruencia con los principios de la
Cuarta Transformación. Así como la directriz pública de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo
de «No al nepotismo».
II. MARCO CONSTITUCIONAL Y MUNICIPAL.
Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el uso
imparcial de los recursos y la función pública. Código Municipal para el Estado de Tamaulipas,
Artículo 49 Fracción IX y Artículo 55 Fracción VII, que establecen que el nombramiento del
Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología y cargos equivalentes NO es de libre designación, sino
facultad del Ayuntamiento a propuesta del presidente. Por tanto, el nombramiento del hijo del
denunciado debía pasar obligatoriamente por el tamiz y votación del Cabildo, sesión en la que su
padre participó.
III. MARCO DE RESPONSABILIDADES.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, Artículo 7 Fracción
XII – que prohíbe intervenir o promover por sí o por interpósita persona el nombramiento de
parientes hasta el cuarto grado. Y Artículo 58 de la misma Ley, que tipifica como falta grave la
«actuación bajo conflicto de interés» y obliga al servidor a excusarse e informar a su superior para
no intervenir en cualquier forma en asuntos donde tenga interés personal o familiar. Conducta
que no se cumplió.
De manera orientadora y como marco conceptual, Artículo 3 Fracción VI de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, que define el conflicto de interés; Artículo 222 del Código
Penal para el Estado de Tamaulipas, sobre Tráfico de Influencias; y Ley General de
Responsabilidades Administrativas en lo relativo a faltas por conflicto de interés y contratación
indebida.
PETITORIOS:
PRIMERO. Tenerme por presentando formal QUEJA POR VIOLACIÓN A LOS
DOCUMENTOS BÁSICOS Y SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA
DE REGISTRO EN CONTRA DE MELCHOR ANTONIO LEAL ROMERO, ALIAS “EL
UERO MEL”,
SEGUNDO. Tener por ofrecidas las pruebas mencionadas.
TERCERO. Solicitar se investigue si el aspirante incurrió en conflicto de interés y
nepotismo al participar en sesión de Cabildo donde se nombró a su hijo, sin excusarse.
CUARTO. Solicitar se revise la compatibilidad de su registro a la Coordinación de Morena
en Aldama con los principios de no nepotismo, y en su caso, se apliquen las medidas estatutarias
correspondientes, incluida la cancelación de su registro.
QUINTO. Se dé vista a la autoridad competente del Ayuntamiento y se solicite informe
justificado.
Por lo expuesto y fundado,
A USTEDES, C. DIRIGENTES DEL PARTIDO, PIDO:
Se sirvan acordar de conformidad lo solicitado.
Señalo para notificaciones el correo y domicilio indicados.
PROTESTO LO NECESARIO
Aldama, Tamaulipas, a 22 de octubre de 2026.
ATENTAMENTE
C. LIC. ENRIQUE ZÚÑIGA CASTILLO